ORDEN PRE/46/2017, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la prevención del absentismo escolar.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2017/6/0017 el convenio suscrito, con fecha 11 de noviembre de 2016, por los Consejeros de Educación, Cultura y Deporte; Ciudadanía y Derechos Sociales, y Sanidad del Gobierno de Aragón y la Consejera del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA PREVENCIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR

En Zaragoza, a 11 de noviembre de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª M.ª Teresa Pérez Esteban, en su condición de Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; la Excma. Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, en su condición de Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, y el Excmo. Sr. D. Sebastián Celaya Pérez, en su condición de Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón; todos ellos, facultados para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de julio de 2016.

De otra parte, la Ilma. Sra. D.ª M.ª Luisa Broto Bernués, Consejera del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza.

Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y el poder bastante para obligarse en este convenio marco, a cuyo fin

  1. La Constitución Española reconoce en su artículo 27, como un derecho fundamental, el derecho a la educación, del que derivan una serie de principios, como es que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y que los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

    El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21, como uno de los principios rectores de las políticas públicas, que "los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón".

    Por otro lado, según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria".

    Según la letra n, apartado 2, del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

  2. La Comisión Europea señala, en su Comunicación (COM(2011) 18), que abordar el abandono escolar prematuro es una contribución clave a la Agenda Europa 2020, con el fin de "mejorar los niveles de educación, en particular con el objetivo de reducir el índice de abandono escolar a menos del 10% e incrementar al menos al 40% el porcentaje de personas de entre treinta y treinta y cuatro años que finaliza los estudios de enseñanza superior o equivalente". Dicha comunicación, señala también que "disminuir el abandono escolar contribuye significativamente a romper el ciclo de la pobreza, que lleva a la exclusión social de tantos jóvenes". Y precisa que el abandono "se trata de un proceso, no de un acontecimiento aislado. A menudo, comienza ya en la enseñanza primaria con los primeros fracasos escolares y un alejamiento cada vez mayor de la escuela. La transición de un centro de enseñanza a otro y la transición de un nivel educativo a otro son particularmente difíciles para los alumnos que presentan riesgo de abandono".

    De acuerdo con el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, uno de los principios fundamentales que presiden dicha ley orgánica es "la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo", añadiendo que "tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios". Estos postulados se plasman en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, donde se enumeran los principios que inspiran la ley orgánica; en concreto, en las letras g) y h) se señalan como principios el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, así como el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. Igualmente, el apartado h bis) de dicho artículo se refiere al "reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos".

    El Gobierno de Aragón, a través del Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, adopta un conjunto de medidas al objeto de garantizar que los alumnos y alumnas, que a lo largo de toda su escolarización o en algún momento de ella tengan necesidad específica de apoyo educativo, puedan alcanzar, en el entorno menos restrictivo posible y con la máxima...

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