ORDEN PRE/347/2019, de 2 de abril, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones Autonómicas, Municipales y Europeas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

Convocadas para el día 26 de mayo de 2019 elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto 1/2019, de 1 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 64, de 2 de abril), elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla por Real Decreto 209/2019, de 1 de abril (B.O.E. n.º 79, de 2 de abril) y elecciones de Diputados al Parlamento Europeo por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril (B.O.E. n.º 79, de 2 de abril), resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio de esta Administración pueda cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dichas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Por ello, y con objeto de unificar criterios en la concesión de permisos, de acuerdo con las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las elecciones Autonómicas, Municipales o Europeas, será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo 2

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, el personal que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 3

Las distintas Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de éstas adoptarán las medidas oportunas para que el...

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