Orden PRE/2840/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula el curso de complemento de formación para la integración e incorporación, con carácter voluntario, a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, regulada por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-14285
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, el régimen del personal de la Guardia Civil, y específicamente la carrera profesional de sus miembros y todos aquellos aspectos que la conforman. Establece además una única Escala de Oficiales con nuevos requisitos educativos exigidos para la incorporación a la misma, modificando sustancialmente el régimen de las escalas de oficiales y el sistema de enseñanza para el acceso a las mismas, contemplado en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

El artículo 20 y siguientes de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, contemplaban una enseñanza de formación que se cursaba fundamentalmente en los centros docentes de la Guardia Civil y que variaba según que se tratara de la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, a la de Oficiales o a las Facultativas Superior y Técnica. Mientras los estudios cursados por quienes integrarían las dos Escalas Facultativas servían para complementar la formación técnica, acreditada con el título universitario –diplomado o licenciado– exigido para el ingreso, con la específica necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala correspondiente y la formación militar necesaria, los estudios cursados por los integrantes de las otras dos Escalas de Oficiales no eran universitarios, pero el propio artículo 20 citado los homologaba a los títulos del sistema educativo general. Así, la enseñanza cursada para el acceso a la Escala de Oficiales equivalía a un título universitario de primer ciclo, y la cursada para el acceso a la Escala Superior de Oficiales a un título universitario de segundo ciclo. Dicha homologación sólo producía efectos una vez obtenido el primer empleo en la correspondiente escala.

La Ley contempla, como ya se señaló, una única Escala de Oficiales, y cambia el sistema de formación para el ingreso en la misma, con el propósito, como se reconoce en su preámbulo, de dar mayor cohesión y homogeneidad al modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil y de acomodar así el Instituto al proceso de conformación del Espacio Europeo de Educación Superior.

Y así, la incorporación a la nueva Escala de Oficiales exige haber cursado una enseñanza que incluye la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de la escala y además, la formación necesaria para la obtención de un título de grado universitario.

En este contexto, la disposición adicional primera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece la integración en la nueva Escala de Oficiales de acuerdo con lo establecido en la misma; la disposición transitoria primera prevé la constitución de dicha Escala de Oficiales, a partir del 1 de julio de 2017, y regula, en sus disposiciones transitorias segunda a octava, las formas de incorporación a ella de quienes integran las cuatro Escalas de Oficiales definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

La disposición transitoria segunda determina que los procedentes de la Escala Superior de Oficiales se incorporan en todo caso a la nueva Escala de Oficiales, mientras que la incorporación de los procedentes de la Escala de Oficiales, de la Escala Facultativa Superior y de la Escala Facultativa Técnica tiene carácter voluntario.

La disposición transitoria tercera establece el procedimiento para la incorporación a la nueva Escala de Oficiales de los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter voluntario. Para que la incorporación, y en consecuencia, la integración en la nueva Escala pueda hacerse efectiva, contempla, como condición necesaria, la superación de un curso de complemento de formación, cuyos aspectos han de determinarse reglamentariamente.

El indicado curso de complemento de formación tiene como propósito legal adecuar el nivel de formación que ya han recibido para el ejercicio de acciones directivas y como finalidad incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su caso, a los miembros de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, en el momento de su incorporación a la nueva Escala, el reconocimiento académico equivalente al título de grado universitario, al amparo de lo que se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de la Ley.

El curso de complemento de formación para los miembros de las Escalas Facultativa Superior y Técnica, partiendo de la formación específica recibida para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la Escala de procedencia, ha de tener además en cuenta las responsabilidades y funciones que, una vez se incorporen a la nueva Escala de Oficiales pueden corresponderles.

El curso de complemento de formación que cursen los capitanes convocados, que reúnan a fecha 1 de septiembre de 2016 los tiempos mínimos en dicho empleo, ha de tener además en cuenta el nivel de formación necesario para obtener la capacitación para el ascenso al empleo superior que exige el artículo 65 de la Ley, sin que les resulten de aplicación las evaluaciones establecidas en el artículo 70 de la misma.

Constituye el objeto de esta orden la regulación, para los diferentes tipos de curso de complemento de formación, de los aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su superación y régimen de evaluaciones y calificaciones. Tanto la programación como el desarrollo de los mismos, se ha realizado con criterios de eficiencia y atendiendo las necesidades de conciliación de la vida profesional y familiar de los asistentes.

El curso de complemento de formación, en cualquiera de sus diferentes tipos, no se encuadra específicamente ni en su totalidad en ninguna de las modalidades en que se estructura la enseñanza en la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley, pero participa con carácter general de las dos finalidades de capacitación que se establecen para la enseñanza en el apartado 1 del mismo artículo 28 y alguno de sus tipos de la finalidad de capacitación a la que alude el artículo 30 para la enseñanza de perfeccionamiento.

En consecuencia, la superación del curso, no tendrá más efectos que los previstos en el artículo 3 de esta orden.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Finalidad.

Esta orden tiene por finalidad, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regular los aspectos relativos a contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su superación y régimen de evaluaciones y calificaciones por los que se ha de regir el curso de complemento de formación, en sus diferentes tipos, para posibilitar la integración e incorporación a la Escala de Oficiales definida en dicha Ley, de los miembros de la Escala de Oficiales, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica, definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como aprobar el plan de estudios de cada uno de los tipos de curso regulados.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los miembros de las Escalas señaladas en el artículo anterior, no afectados por las exclusiones o limitaciones señaladas en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y que no hayan renunciado a ejercer su derecho a la integración e incorporación a la Escala de Oficiales de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

En todo caso, la realización del período presencial del curso exigirá que el concurrente se encuentre en la situación administrativa de servicio activo.

Artículo 3 Efectos de la superación del curso.

La superación del curso de complemento de formación no tendrá otros efectos que posibilitar a quienes lo realicen la integración e incorporación a la Escala de Oficiales en los términos que prevé la disposición transitoria tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y el de...

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