ORDEN PRE/2100/2018, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania durante el año 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 98 de la norma institucional básica aragonesa establece, en el ámbito de cooperación exterior, que "la Comunidad Autónoma, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

En este escenario de cooperación territorial europea, en su modalidad transfronteriza, se configura la presente convocatoria pública para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania durante el año 2019.

El artículo 9 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 27 de diciembre de 2017), modificada por Orden PRE/1622/2018, de 8 de octubre, prevé que el procedimiento para la concesión de tales subvenciones se iniciará de oficio, mediante orden del titular del Departamento competente en materia de acción exterior, debiendo publicarse la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del órgano convocante, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, de acuerdo con la Orden de 26 de enero de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Por su parte, el artículo 11.bis g) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, modificado por el Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, determina que "Al Servicio de Acción Exterior, le corresponde el ejercicio de las funciones de: Cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con aquellas entidades territoriales con las que se acuerden convenios de cooperación".

La convocatoria, que se resolverá en el ejercicio 2019, se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 26 de junio, del Gobierno de Aragón. La cuantía total máxima establecida en esta convocatoria tiene carácter estimado y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 6.5 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

  1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania durante el año 2019.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 27 de diciembre de 2017), modificada por la Orden PRE/1622/2018, de 8 de octubre, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

    Segundo.- Beneficiarios y requisitos.

  3. Los beneficiarios de las subvenciones serán personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y no estén incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos de cooperación transfronteriza, siempre que su domicilio fiscal se encuentre en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tal caso, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo Séptimo.8 de la presente orden.

  5. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En tal caso, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo Séptimo.9 de la presente orden.

  6. Los beneficiarios deberán presentar, al menos, un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en la región francesa de Nueva Aquitania, siendo necesario que el socio francés presente, asimismo, solicitud de subvención ante el Consejo Regional de Nueva Aquitania.

  7. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean entidades locales aragonesas, las mismas se regirán por la norma específica que regule la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y su correspondiente convocatoria.

    Tercero.- Proyectos objeto de subvención.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 de la de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, y en el artículo 2 del convenio de Cooperación transfronteriza de fecha 26 de septiembre de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2014) entre el Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón en la presente convocatoria serán susceptibles de subvención aquellos proyectos de cooperación transfronteriza que tengan relación con las siguientes áreas:

    - Enseñanza superior, investigación, innovación y transferencia tecnológica.

    - Educación, formación, cultura y turismo.

    Cuarto.- Actividades subvencionables y periodo de ejecución.

  8. Únicamente serán susceptibles de subvención aquellas actividades que, dentro de un proyecto de cooperación transfronteriza, realice el socio aragonés.

  9. Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2019.

    Quinto.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

  10. Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la cuantía total máxima prevista en la siguiente tabla, que tendrá carácter estimado, al tratarse de una tramitación anticipada del expediente, con cargo a las respectivas partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para el año 2019 (por un importe estimativo cada una de ellas de 40.000€), quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

  11. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión correspondiente a la parte aragonesa en el total del proyecto de cooperación transfronteriza.

  12. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

  13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

    1. Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

    2. La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

    En este caso, el importe de la cantidad incrementada será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

  14. En función de la demanda de subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas en el apartado 1, podrán acordarse transferencias de créditos entre...

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