Orden PRE/142/2023, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa
Rango de LeyOrden

procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación delgrado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La igualdad ante la Ley de toda la ciudadanía implica que el ejercicio de los derechos y laslibertades no pueda ser restringido por circunstancias o situaciones personales limitadoras, entre las que la discapacidad ha sido históricamente una de las más destacadas. Por ello, la igualdad de oportunidades, la ausencia de discriminación y la vida independiente de las personascon discapacidad, principios que se consagran en las disposiciones legales de carácter transversal vigentes, requieren de apoyos de distinta índole para poder desarrollarse plenamente.Este es el objetivo de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de suinclusión social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29de noviembre, y en el ámbito de la Comunidad Autónomo de Cantabria, de la Ley de Cantabria9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El establecimiento de criterios objetivos para reconocer la situación de discapacidad, conla aprobación de los correspondientes baremos de evaluación y el procedimiento para efectuar dicho reconocimiento se llevó a cabo por medio del Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado dediscapacidad, que ha sido sustituido por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por elque se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del gradode discapacidad. En aplicación de la primera de estas disposiciones se aprobó la Orden de laentonces Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de 12 de marzo de 2001, parael desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Tras la aprobacióndel nuevo Real Decreto procede ajustar a sus determinaciones la norma que desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la situación de discapacidad en Cantabria.

Cabe destacar en esta orden la determinación más detallada de las funciones de los equi-pos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, así comola ampliación del ámbito profesional de sus componentes; la regulación más sistemática delos reconocimientos que efectúan los equipos, estableciendo la posibilidad del reconocimientotelemático; la mención al mantenimiento del grado de discapacidad hasta que se produzca larevisión, aunque haya transcurrido el período de vigencia de la tarjeta acreditativa; la concesión de la tarjeta en soporte electrónico, para facilitar la acreditación de la situación de discapacidad y la regulación de un procedimiento de urgencia en determinados casos.

Asimismo, se ajusta el procedimiento de forma expresa a otras normas de diverso ámbitoaprobadas con posterioridad a la aprobación de la orden hasta ahora vigente. De esta formadetermina la adscripción que ya existe orgánicamente, de los equipos multiprofesionales respecto del ICASS, de conformidad con el artículo 3.d) de los Estatutos de dicho organismo, regulado por la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de ServiciosSociales; se ajusta formalmente el procedimiento a las determinaciones de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas asícomo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en lo referente a la intervención en el procedimiento de quienpreste apoyos a las personas interesadas, a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformala legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio desu capacidad jurídica.

La presente Orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46 de la Ley 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 51quater, apartado 1, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las Consejerías de Inclusión Social, Juventud, Familias eIgualdad y de Salud, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los equipos multiprofesionales de cali-ficación y reconocimiento del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria,así como el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de dis-capacidad, en aplicación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se estableceel procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas, cualquieraque sea su nacionalidad, que estuvieran empadronadas y tuvieran residencia efectiva en unmunicipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas denacionalidad española residentes en el extranjero que acrediten que su último empadronamiento y domicilio habitual en España tuvo lugar en un municipio de la Comunidad Autónomade Cantabria.

Artículo 3 Competencia.

La dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) será competente pararesolver los procedimientos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapa-cidad, así como su revisión.

Artículo 4 Régimen jurídico.
  1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapa-cidad se tramitará conforme a los principios y disposiciones generales establecidos en la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, así como en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico delGobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria y las disposiciones que las desarrollen.

  2. El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en

el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de la discapacidad

Artículo 5 Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado dediscapacidad.

Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidadson los órganos técnicos competentes para efectuar las evaluaciones y emitir los dictámenescorrespondientes para el reconocimiento del grado de discapacidad. Estos equipos estaránadscritos al Centro de Evaluación, Valoración y Orientación, dependiente del ICASS.

Artículo 6 Composición, régimen de funcionamiento y funciones de los equipos multiprofe-sionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
  1. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapaci-dad estarán compuestos por al menos dos profesionales del área sanitaria y del área social,con titulación mínima de grado universitario o equivalente, correspondiendo a la dirección delCentro de Evaluación, Valoración y Orientación determinar la adscripción de los distintos profesionales del Centro a cada equipo.

  2. El funcionamiento de los equipos se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiadosen la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de laAdministración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Son funciones de los equipos las siguientes:

    1. La realización de los dictámenes correspondientes para la calificación del grado de disca-pacidad, revisión de la misma por agravamiento o mejoría o error material o de hecho y parala determinación del plazo a partir del cual se podrá revisar el grado de discapacidad en lostérminos previstos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

    2. Proponer el grado de discapacidad y valoración de las diferentes situaciones exigidaspara tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema de prestaciones.

    3. Proponer el grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra personapara las actividades básicas de la vida diaria, para los efectos de las prestaciones de invalidezen su modalidad no contributiva y protección familiar por hija o hijo a cargo con discapacidad,reguladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    4. Dictaminar sobre la movilidad reducida permanente o provisional, así como certificaracerca de esta circunstancia cuando le sea requerido por la Administración competente a efectos de la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

    5. Emitir los informes de compatibilidad con el puesto de trabajo...

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