ORDEN PRE/1145/2018, de 19 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/1/0157 el convenio suscrito, con fecha 31 de mayo de 2018, por el Subsecretario de Defensa y el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de junio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE DETERMINADOS RECURSOS SANITARIOS

En Zaragoza, a 31 de mayo de 2018.

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma de la Sra. Ministra de Defensa, de fecha 5 de mayo de 2018, expresa para este acto.

De otra, don Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el 11 de diciembre de 2017 y el 22 de mayo de 2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto,

Que el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón suscribieron, con fechas 4 de marzo de 2003, 31 de julio de 2008 y 22 de mayo de 2015, Convenios de Colaboración para la utilización conjunta de determinados recursos sanitarios del Hospital General de la Defensa en Zaragoza, en adelante HGDZ.

Que siendo conveniente para ambas partes continuar con la mutua colaboración prestada hasta la fecha, el convenio de 22 de mayo de 2015, contempla, en su cláusula decimoquinta, "Vigencia", que la misma se extiende al plazo de dos años desde la firma del mismo, por lo que se procede a la suscripción de un nuevo convenio que viene a establecer las condiciones de colaboración y garantice la coordinación de sus respectivos organismos, adecuando el mismo a las posibilidades de actuación reales.

Este nuevo convenio se elabora según lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite la realización de convenios entre las Comunidades Autónomas y el Estado, al establecer que las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a desarrollar todas las acciones sanitarias dentro de una concepción integral del sistema sanitario y podrán celebrar los convenios que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios. Su contenido y efectos se ajustan a la regulación que, para los convenios interadministrativos, se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

Objeto del convenio.

  1. Este convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración en materia de sanidad asistencial referida a la prestación de servicios de atención sanitaria especializada entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón.

  2. Asimismo tendrá como objeto el mantenimiento de las capacidades profesionales del personal militar, facultativo, de enfermería y sanitario no facultativo del Ministerio de Defensa, a través de su participación en programas de formación continuada y de prácticas, proporcionados por los hospitales de la red asistencial del Servicio Aragonés de Salud, en adelante SALUD.

  3. A resultas del presente convenio el HGDZ se constituye en un Hospital general con capacidad para atender a entre 70.000 y 80.000 habitantes, procedentes de diferentes zonas básicas de salud de la provincia de Zaragoza, así como al personal asegurado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en adelante ISFAS, en la modalidad C ó D que haya elegido la Sanidad Militar para la atención especializada y de hospitalización. Igualmente, prestará servicios sanitarios al personal que requiera asistencia como consecuencia de la actividad pericial y al personal militar de resultas de su participación en actividades operativas (maniobras u operaciones).

  4. Como Hospital Militar llevará a cabo su misión de apoyo a la Fuerza, pericial, de investigación y docente.

    Marco de colaboración.

  5. El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón determinará la cartera básica de servicios necesaria para el HGDZ, de acuerdo con las necesidades fijadas para un Hospital general, en la cláusula primera. El Ministerio de Defensa colaborará, en función de sus capacidades, con su personal destinado en el HGDZ, prestando la asistencia sanitaria especializada, ambulatoria, médico-quirúrgica y hospitalaria, objeto de este convenio.

  6. Asimismo, el HGDZ participará en los programas de Urgencias y Emergencias establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en todos aquellos programas para los que se adopten acuerdos puntuales de colaboración.

    Dirección.

  7. El Director del HGDZ ejercerá la dirección de todas las actividades hospitalarias que se encuentren en la cartera básica de servicios aprobada en este convenio. Durante el desarrollo de estas...

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