ORDEN PRE/1111/2015, de 9 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el 'Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León' para el año 2016.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorProcurador del Comun de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

El objetivo fundamental del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» para el año 2016, es propiciar la sensibilización y participación de los empleados públicos en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las causas y consecuencias de la pobreza y promover su compromiso solidario en su erradicación.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

La ORDEN PRE/921/2015, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» (publicada en «B.O.C. y L.» n.º 212, de 3 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de dicho programa, con el objeto de promover el acercamiento y la sensibilización de los empleados públicos de la Junta de

Castilla y León respecto de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 12 de la citada orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por orden del Consejero de la Presidencia.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2016, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos presupuestados, dirigidas a la participación de empleados públicos en acciones de cooperación en el marco del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León», cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre.

  2. Las subvenciones tienen por finalidad fomentar entre los empleados públicos el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, estén llevando a cabo en países empobrecidos.

    Segundo.- Régimen jurídico.

    En lo no previsto en la presente orden, el régimen jurídico aplicable será el establecido por la Orden PRE/291/2015, de 26 de octubre, de Bases del Programa de voluntariado en Cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (publicada en «B.O.C. y L.» n.º 212, de 3 de noviembre); las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    Tercero.- Período subvencionable.

  3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día de la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

  4. La estancia en el terreno de los beneficiarios tendrá una duración mínima de tres semanas y deberá iniciarse antes del 1 de diciembre del año 2016. La duración máxima de la estancia estará condicionada a la disponibilidad del proyecto y del socio local.

  5. La concesión de la subvención no genera derecho a ningún permiso o licencia distintos de los establecidos en la normativa vigente en materia de función pública, con cargo a los cuales deberá el beneficiario realizar la actividad subvencionada, que serán autorizados, en su caso, por los servicios competentes correspondientes de acuerdo con la normativa al efecto.

    Cuarto.- Cuantía total e imputación presupuestaria.

  6. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4802M.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, con un crédito asignado de treinta mil euros (30.000 €) condicionado a las previsiones que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho ejercicio.

  7. Excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, esta cantidad podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Quinto.- Cuantía individualizada de las subvenciones.

    El importe de cada subvención será de dos mil quinientos euros (2.500 €) por beneficiario.

    Sexto.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden PRE/921/2015, de 26 de octubre.

    Séptimo.- Gastos subvencionables.

  8. Serán gastos subvencionables los que se generen durante período subvencionable, directamente vinculados con el cumplimiento del Programa, entre otros, los derivados de los siguientes conceptos:

    1. Vacunación, medicamentos y seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de voluntariado de los beneficiarios en el país.

    2. Visado y tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.

    3. Transporte desde la localidad donde resida el beneficiario hasta el país y localidad de destino y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación, así como el transporte vinculado a las acciones formativas posteriores a la selección organizadas...

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