Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

MarginalBOE-A-2018-6078
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

Mediante Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Por último, mediante el Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas, al tiempo que se modificaba la citada en último lugar.

Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

Igualmente, mediante la presente Orden se hace efectiva la nueva regulación de las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.h) y j) de la Ley corresponderán a los Secretarios de Estado. A tal efecto, se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que los Secretarios de Estado pueden ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

  1. Fijación de límites

    Primero.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales ejercerá las competencias a que se hace referencia en el artículo 62.2.j) y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley en cuanto afecten a los programas presupuestarios 921P y 942A hasta la cuantía de 12 millones de euros.

    Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias. Asimismo se exceptúan los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones de personal del Ministerio incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora que corresponda su imputación al programa de gasto 942A. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del Departamento.

  2. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio

    Segundo. Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

    Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales las siguientes competencias del titular del Departamento, en materia de asuntos propios de la Secretaría de Estado, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:

    1. Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.

    2. En materia de ejecución de sentencias, se delega la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno.

    3. Se delega la designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias propias de la Secretaría de Estado o en órganos de cooperación en los que participen otras Administraciones, salvo que el nombramiento de los representantes se lleve a cabo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

    4. Se delegan las competencias a que se hace referencia en el artículo 62.2.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando afecten a los programas presupuestarios 921P y 942.ª, y se supere el límite de doce millones de euros establecido en el apartado primero.

      Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias. Asímismo se exceptúan los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones de personal del Ministerio incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora que corresponda su imputación al programa de gastos 942A. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del Departamento.

      Tercero. Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

      Se delegan, en el titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, las siguientes competencias del titular del Departamento:

      1. En materia de personal, tanto funcionario como laboral, de los servicios centrales del Departamento y sin perjuicio de las competencias delegadas en los órganos de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, según proceda:

    5. La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal, y las competencias delegadas en el titular de la Dirección General de Administración Periférica mediante esta Orden.

    6. La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados, excepto en lo previsto en el apartado Cuarto.

    7. La convocatoria, provisión, nombramiento y cese de los puestos de trabajo de libre designación de los Subdirectores Generales del Ministerio y de los puestos de trabajo de libre designación de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio, cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio.

    8. La convocatoria y resolución de los concursos de traslados de personal laboral.

    9. La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

    10. La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

    11. La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como su distribución en el Departamento.

    12. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio en los organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

    13. El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento.

    14. La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario, en el ámbito de los servicios centrales del Departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    15. La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos representantes correspondan a los servicios centrales del Departamento.

    16. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

    17. Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros órganos.

      1. En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:

    18. Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos celebrados que afecten a todos los programas de gasto de los servicios 01 y 02 del presupuesto del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos.

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