Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.

MarginalBOE-A-2024-7480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Rango de LeyOrden

El artículo 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.

En relación a dicha finalidad, el apartado 1 del artículo 71 de la misma ley dispone que para el ascenso al empleo de Cabo será requisito la superación de un curso de capacitación, estableciendo el apartado 2 que el Director General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación. El sistema de selección para asistir a dicho curso, será el concurso-oposición, ofertándose las plazas con carácter general, a las que podrán optar quienes ostentando el empleo de guardia civil cuenten con, al menos, dos años de tiempo de servicios en el cuerpo.

Por su parte, el artículo 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que el plan de estudios de los cursos de capacitación para ascenso al empleo de Cabo será aprobado por el Director General de la Guardia Civil.

Por todo ello, y de acuerdo además con el resto de la normativa de desarrollo, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 18, de 30 de abril de 2019, fue publicada la Orden General número 3 de 11 de abril de 2019, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. Esta orden, aprobada por el Director General de la Guardia Civil, comenzó a regir tanto el proceso selectivo como la selección del alumnado y el posterior curso de capacitación desde el año 2020.

No obstante, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 3287/2022, de 19 de septiembre de 2022, se anula esta Orden General número 3 de 11 de abril de 2019, estimando que, dado su contenido y características, debió ser elaborada por el procedimiento correspondiente a las disposiciones generales y aprobada por la autoridad que, con arreglo a la legislación reguladora del personal de la Guardia Civil, tenga encomendada la potestad reglamentaria de desarrollo de la misma. Así, en cumplimiento del fallo, la anulación de esta Orden General fue publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 50, de 29 de noviembre de 2022. Este fallo ha llevado a realizar modificaciones en la diversa normativa que establece el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, como la reciente aprobación del Real Decreto 91/2024, de 23 de enero, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Por todo ello, en atención a la insustituible labor del personal que ostenta este empleo como primer escalón de mando en el Cuerpo y, en cumplimiento del fallo de la citada sentencia, con el fin de poder permitir al personal de la Guardia Civil el ascenso al empleo de Cabo en las condiciones y con el rango normativo establecido por el Alto Tribunal, a la vez que se posibilita a la Guardia Civil dotarse del personal preciso para el ejercicio de las funciones asignadas a este empleo como primer escalón de mando del Cuerpo, se hace necesaria la aprobación de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios mediante una norma con rango de orden ministerial.

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a dar cumplimiento a la Sentencia 3287/2022, de 19 de septiembre de 2022, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y a permitir la regulación de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

Esta orden ministerial se dicta de acuerdo con la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, cuyo artículo 8 atribuye al Consejo de Ministros la competencia para desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles del personal de la Guardia Civil, así como ejercer las demás competencias que se le atribuyen en la ley y en el resto del ordenamiento jurídico, al tiempo que la disposición final quinta autoriza expresamente al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley, en especial las referidas a: ingreso en los centros de formación, acceso a las diferentes escalas y directrices generales de los planes de estudio; evaluaciones y ascensos y adquisición, pérdida y renuncia a la condición de guardia civil, entre otras. Además, da cumplimiento a cuanto se dispone en los artículos 54.7 y 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, según la redacción dada por el citado Real Decreto 91/2024, de 23 de enero.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.

Artículo 2  Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil que participe en el proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo de la Guardia Civil por el sistema de concurso-oposición y en su posterior curso de capacitación.

Artículo 3  Situaciones administrativas del personal.
  1.  Para poder participar en el proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas que se establecen en el artículo 18.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.

  2.  El personal que asista al curso permanecerá o pasará a la situación de servicio activo, debiendo estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrado alumno por el director del centro.

Artículo 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR