Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2023-25285
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, introdujo cambios esenciales en la regulación del desarrollo de la carrera profesional vertical del personal del Cuerpo, definiendo, entre otras cuestiones de interés, las normas generales para el ascenso, los diferentes sistemas de ascenso que resultan de aplicación o las condiciones que deben cumplirse necesariamente para optar a la promoción al empleo inmediato superior dentro de cada escala.Posteriormente, la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil, vino a concretar aspectos tan importantes como la composición de los grupos y elementos de valoración aplicables a las evaluaciones, los procedimientos a seguir en función del tipo de evaluación a desarrollar y para la valoración de los diferentes méritos y aptitudes observables, así como los límites entre los que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, puede establecer la ponderación de los distintos grupos de valoración.Una vez concluidos tres ciclos de ascenso completos desde la entrada en vigor de la citada orden ministerial, fruto de los resultados del análisis global de los procesos de evaluación para el ascenso realizados desde entonces, se considera necesaria y oportuna la incorporación de pequeñas novedades y la introducción de ligeras modificaciones que, dando continuidad y respetando la estabilidad del sistema, vengan a aclarar o a mejorar determinados aspectos regulados en la norma.En primer lugar, se modifica la horquilla de posibles valores de las «Otras situaciones» que resultan objeto de valoración dentro del elemento «Destinos y situaciones» del grupo 2 («Trayectoria profesional»), pasando de entre 0,004 y 0,007 puntos/día, a entre 0,005 y 0,014 puntos/día, disponiéndose asimismo que la permanencia en situación de servicio activo sin ocupación de puesto de trabajo sea valorada en igual medida (0,006 puntos/día), con independencia de la causa por la que se produzca.Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Guardia Civil, a que pueda valorar positivamente en el ámbito de las evaluaciones, la superación de las pruebas físicas periódicas y voluntarias que se establezcan para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo, disponiéndose para ello un nuevo elemento dentro del grupo 4 de valoración (que pasa a llamarse «Otros elementos de valoración») denominado «Pruebas físicas».Con la finalidad de garantizar la tutela administrativa efectiva del personal propuesto para ser objeto de una declaración de suspensión de su aptitud para el ascenso, se introduce expresamente en la norma la obligación de conceder a dicho personal, con carácter previo a la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, el correspondiente trámite de audiencia, así como un período de quince días hábiles durante los cuales pueda, si lo desea, presentar alegaciones.Por otra parte, en el marco de los procesos de evaluación para la selección de asistentes a los cursos de capacitación, se aclara que si como consecuencia del análisis del estudio de detalle al que se refiere el apartado 2 del artículo 24 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, el órgano de Evaluación considerase necesario introducir alguna variación en el orden resultante de la clasificación provisional, su capacidad para modificar la puntuación preliminar, al igual que sucede en las evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación, estará comprendida entre el 15 % y el 30 % de la diferencia entre el primer y el último clasificado.En el ámbito de los citados procesos de evaluación para la selección de asistentes a los cursos de capacitación, se introduce una excepción a la norma general de aplicar los mismos umbrales de normalización que en las evaluaciones para el ascenso al empleo para cuyo desempeño capacita el curso, de tal modo que en lo sucesivo, el valor de dichos umbrales en la selección de concurrentes al Curso de Actualización para el Desempeño de los Cometidos de Oficial General (CADCOG), se calcule a partir de las puntuaciones absolutas del personal evaluado para asistir al mismo curso durante las cuatro ediciones previas del mismo.Asimismo, se establece una excepción similar a la norma general para determinar el valor de los umbrales de normalización para la selección de asistentes a cursos de especialización y de altos estudios profesionales, de forma que, en lo sucesivo, el valor de dichos umbrales para la selección de concurrentes al Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), sea el correspondiente a los umbrales de normalización aplicados en la evaluación para el ascenso al empleo de comandante de la Escala de Oficiales.A partir de los estudios estadísticos elaborados tras la realización de todos los procesos de evaluación desarrollados durante los tres últimos ciclos de ascenso, se concluye que determinadas modificaciones de las disposiciones en las que se concreta la valoración específica de los méritos y aptitudes sujetos a un proceso de normalización en el marco de estos procesos, pueden contribuir a que se produzca una distribución estadística no deseada de las puntuaciones normalizadas del personal evaluado en un determinado grupo, elemento o concepto de valoración.Para afrontar estos casos, se incorpora a la norma un procedimiento de corrección basado en una serie de fórmulas matemáticas, que únicamente resultarán de aplicación cuando, como consecuencia directa de dichas modificaciones dispositivas, más del 20 % de los evaluados para el ascenso a un determinado empleo y escala, presente una puntuación normalizada máxima.Si hasta ahora los límites entre los que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podía establecer las ponderaciones de los diferentes grupos de valoración, se encontraban vinculados a la finalidad de las evaluaciones y estaban representados en una matriz de ponderación única, a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, dichos límites quedarán definidos en una matriz específica para cada escala, matriz en la que se indicarán los límites que operarán para cada ascenso dentro de esta, medida que permitirá que las ponderaciones concretas correspondientes a los diferentes grupos, elementos y conceptos de valoración puedan ser distintas aunque la finalidad de la evaluación sea la misma.La elaboración del proyecto se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En relación con el principio de transparencia, se ha abordado el periodo de información y audiencia pública. Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber actualizado la norma, principalmente, al objeto de garantizar su aplicabilidad en condiciones de coherencia y garantías jurídicas, y sin crear nuevas cargas administrativas; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo las modificaciones planteadas las estrictamente necesarias para la mejora de los procedimientos y normas de valoración en el ámbito de los procesos de evaluación a los...

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