Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-2023-25010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Rango de LeyOrden

El apartado 3 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto sobre Hidrocarburos, fijados, entre otros, para los epígrafes 1.4, relativo al gasóleo, y 1.12 y 2.10, relativos al queroseno y los demás aceites medios, respectivamente, quedará supeditada, entre otras condiciones, a la incorporación a estos hidrocarburos de los trazadores y marcadores que se establezcan reglamentariamente. La adición de tales trazadores y marcadores es necesaria para la aplicación de los supuestos de exención previstos en el apartado 2 del artículo 51 y de devolución previsto en la letra b) del artículo 52, ambos de la misma Ley. El artículo 114 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, dispone que se entenderá por marcadores los agentes marcadores o trazadores aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda. Esta referencia debe entenderse hecha al Ministro de Hacienda y Función Pública en virtud de lo previsto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. La regulación de esta materia deriva de la Directiva 95/60/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno, que en el apartado 2 del artículo 2 prevé la forma en que se ha de determinar el marcador fiscal, en ocasiones denominado «euromarcador», que debe utilizarse en la Unión Europea. La presente orden establece el nuevo marcador fiscal que ha de utilizarse a los efectos ya descritos, y responde a lo dispuesto por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/197 de la Comisión, de 17 de enero de 2022, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno, cuyo artículo 4 deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/74 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno. En consecuencia, la presente disposición responde a la necesidad de aprobar un nuevo marcador para el gasóleo, el queroseno y demás aceites medios a los que se aplica un tipo reducido. En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden, que consta de dos artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, mediante la cual se deroga la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados...

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