Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

MarginalBOE-A-2023-16817
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021, es la hoja de ruta que canaliza, a través de un conjunto de reformas e inversiones, los fondos previstos en el Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia aprobado por el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se estructura en diez políticas palanca y treinta componentes de reforma estructural por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de la economía española.

Dentro de la palanca V, titulada «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se incluye el Componente 13 de «Impulso a las pymes». En él se recogen, por un lado, reformas de naturaleza normativa o regulatoria y, por otro, diversos programas de inversión destinados a promover el emprendimiento y la creación de empresas, el crecimiento empresarial, la digitalización de las pymes o su internacionalización.

En el marco del Componente 13, la Reforma R2 «Estrategia España Nación Emprendedora» contempla el desarrollo de una nueva «Ley de Startups», aprobada mediante la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que tiene como principal objetivo fomentar la creación y el desarrollo de empresas emergentes, fijando además las condiciones que favorezcan su internacionalización. Esta ley busca dar respuesta a los principales retos a los que se enfrentan este tipo de empresas, entre los que se encuentran el alto riesgo que deben asumir por su inherente carácter innovador, la dificultad de acceso a la financiación en las distintas fases de su desarrollo o la necesidad de disponer de trabajadores altamente cualificados.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, establece unos requisitos específicos para determinar qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades que incorpora la misma, entre ellos, su carácter de emprendimiento innovador y el carácter escalable de su modelo de negocio.

Asimismo, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, establece en su parte expositiva y en su artículo 4.1 que, con el fin de proporcionar una ventanilla única a los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades que contempla, deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en sus artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio. La certificación del carácter innovador de estas empresas correrá por tanto a cargo de la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., SA, que dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para las empresas solicitantes.

La Empresa Nacional de Innovación, SA, es una Sociedad Mercantil Estatal respecto de la cual corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el artículo 6.8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Esta orden ministerial define los criterios para evaluar las características de los citados artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso para la certificación de las empresas como empresas emergentes, así como el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación.

Consta de cuatro capítulos, que se desarrollan a través de 17 artículos y dos disposiciones finales.

El capítulo I describe las disposiciones generales, incluyendo el objeto y definiciones.

En particular, establece que el objeto de esta orden ministerial es determinar los criterios que deberán cumplir las empresas emergentes para ser certificadas como tales, así como el procedimiento a seguir.

El capítulo II precisa los requisitos de las empresas solicitantes, los criterios de evaluación del carácter de empresa emergente y los criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador y escalable.

La entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma. La concesión de una póliza de crédito con ENISA supone el análisis de todos los criterios del artículo 5.2 y una valoración del carácter del emprendimiento escalable positiva.

El capítulo III desarrolla el procedimiento de certificación, señalando la documentación necesaria a remitir y sus fases. También regula el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación; así como los recursos que pueden interponerse contra la correspondiente resolución de la entidad certificadora.

El capítulo IV se refiere al seguimiento y control de la certificación, con el fin de comprobar que se cumplen todos los requisitos para la certificación de una empresa como empresa emergente, no solo en el momento inicial de la certificación, sino durante la vigencia de la misma. Todo ello teniendo en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación supone la pérdida inmediata del derecho a continuar beneficiándose de las ventajas establecidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que establece en su apartado 1, que mediante orden ministerial conjunta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación determinarán conjuntamente los criterios para evaluar las características de los artículos 3 y 6 de la citada ley, en especial el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes, así como las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso de certificación de estas empresas.

Esta orden ministerial no añade otros sectores estratégicos a los ya establecidos en el artículo 3.1.a) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que son biotecnología, energía e industriales.

El contenido de esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la orden se limita a la regulación imprescindible para establecer los criterios a emplear en la evaluación del carácter innovador de las empresas emergentes y articular el procedimiento a seguir para la presentación y tramitación de solicitudes. En aplicación del principio de transparencia durante la tramitación de esta disposición, se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados. Asimismo, la orden ministerial atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación y proporcionando un marco claro y transparente para la evaluación del carácter innovador de las empresas emergentes. Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados, evitando cargas administrativas...

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