Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

MarginalBOE-A-2022-12229
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se adscribe a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P, para coadyuvar a la consecución de los fines en el ámbito de las competencias en materia de libertad religiosa asumidas por dicho Ministerio.

En virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. tiene como fin fundacional contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social y de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por parte de las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa, según establecen los artículos 1 y 7.1 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

Para la consecución de estos objetivos, la instrumentación de ayudas por parte de los poderes públicos se muestra como una herramienta útil y eficaz.

De este modo, la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., persigue mejorar el conocimiento de la diversidad religiosa y de aquellos elementos asociados a ella que influyen en un sentido o en otro en la convivencia, apoyando iniciativas orientadas a promover el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa y a fomentar el diálogo, la convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.

De esta forma, el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., atribuye a la Presidencia del Patronato la competencia para la convocatoria y el otorgamiento de subvenciones. Por su parte, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. Esta autorización fue concedida, en el ámbito de las competencias de la propia Fundación, con fecha 1 de marzo de 2021, y con efectos desde esta misma fecha.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, por el que se establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo, contempla las ayudas reguladas en esta orden dentro de la línea de subvención número 22. A su vez, con fecha 30 de mayo de 2022 se ha dictado orden por la que se actualiza, para 2022, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo; la cual prevé estas ayudas en la línea 24.

Las ayudas contempladas en la presente orden no tienen la consideración de ayudas de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado que no van dirigidas a empresas en los términos señalados por el derecho europeo. Los destinatarios no realizan una actividad económica ni las actividades a las que van dirigidas las ayudas tienen la consideración de actividad económica, en cuanto que el bien o servicio no se ofrece al mercado.

Por su parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad y eficacia de esta norma proceden del hecho de estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar a su vez el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.

En cuanto al principio de eficiencia, mediante la presente orden se lleva a cabo una gestión racionalizada de los recursos públicos.

La proporcionalidad y seguridad jurídica encuentran su razón de ser en que la orden aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Atiende igualmente esta orden ministerial al principio de transparencia al establecerse un procedimiento de concurrencia competitiva y concretarse los objetivos y contenido claramente expuestos tanto en el preámbulo como en el propio articulado.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Asimismo, ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y finalidad.
  1.  El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

  2.  Las subvenciones tendrán por finalidad mejorar el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa, apoyando iniciativas orientadas a fomentar el diálogo, la convivencia y la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio por motivo de religión.

  3.  Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., la convocatoria de subvenciones a propuesta de la Junta Rectora, en virtud de lo previsto en los artículos 11.1.a) y 13 de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.

Artículo 2  Régimen jurídico.

A las presentes bases reguladoras les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los Estatutos de la Fundación y del manual de justificación de las subvenciones de la convocatoria correspondiente.

Artículo 3  Actividades subvencionables.
  1.  Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos relativos a las siguientes actuaciones:

    a) Acciones orientadas a promover el diálogo y la mejora de la convivencia entre las diferentes confesiones, comunidades religiosas y su entorno social.

    b) Actividades de sensibilización y comunicación acerca de la diversidad religiosa tales como exposiciones, campañas, materiales y recursos en distintos formatos incluidos digitales, audiovisuales y/o lúdicos y actividades afines

    c) Estudios y/o proyectos de investigación orientados a mejorar el conocimiento de la diversidad religiosa y de aquellos elementos asociados a ella que influyen en un sentido o en otro en la convivencia

    d) Actividades de divulgación, tales como la organización de congresos, seminarios, jornadas...

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