Orden PCM/544/2022, de 15 de junio, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2022
MarginalBOE-A-2022-9984
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes.

La Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, así como el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, establecen la prohibición general en los juguetes de cincuenta y cinco fragancias alergénicas con objeto de proteger a los niños frente a las alergias que esas fragancias pueden causar si se usan en los juguetes; así como la obligación general de indicar, si se añaden a un juguete, los nombres de once fragancias alergénicas cuando la concentración de dichas fragancias exceda de 100 mg/kg en el juguete o en sus componentes, ya sea en una etiqueta pegada, en el embalaje o en un folleto adjunto.

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (en adelante, CCSC), señala en su dictamen de 26 y 27 de junio de 2012 que la alergia de contacto a las fragancias es un problema común, significativo y pertinente en Europa, y que la exposición a las fragancias se produce por el uso de otros productos de consumo, como los juguetes. El CCSC añade que los consumidores están expuestos a fragancias a través de muy variados productos y también por la exposición profesional, y que todas estas exposiciones son importantes en el contexto de la alergia por contacto, ya que el factor crítico no es la fuente de exposición, sino la dosis acumulada por unidad de superficie. En el dictamen, se recogen en el cuadro 13-1 una serie de alérgenos de contacto reconocidos en seres humanos.

El Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes recordó, en su reunión de 13 de septiembre de 2019, que una sustancia alergénica, tanto si está presente en productos cosméticos como en juguetes, es siempre alergénica. Por lo tanto, subrayó la importancia de tener en cuenta los dictámenes del CCSC sobre las fragancias alergénicas en los productos cosméticos al regular las fragancias alergénicas en los juguetes.

La Directiva 2009/48/CE permite a la Comisión prohibir la presencia de fragancias alergénicas en los juguetes o exigir su etiquetado. Contrariamente al Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula los productos cosméticos, la Directiva no permite a la Comisión establecer límites máximos para las fragancias alergénicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en particular el dictamen del CCSC según el cual los productos cosméticos que contienen atranol o cloroatranol no son seguros, el dictamen del Comité Científico de los Productos de Consumo (en adelante, CCPC) establece que el atranol y el cloroatranol no deben estar presentes en los productos de consumo y el dictamen del Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados al consumidor (en adelante, CCPCPNA), predecesor del CCSC, según el cual el heptincarbonato de metilo no debe superar el 0,01 % en los productos cosméticos, el Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes recomendó en su reunión de 13 de septiembre de 2019 prohibir el uso de atranol, cloroatranol y heptincarbonato de metilo en los juguetes.

Atendiendo a los dictámenes del CCSC, del CCPC y del CCPCPNA y a la recomendación del Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes, se procede a prohibir el uso de atranol, cloroatranol y heptincarbonato de metilo en los juguetes.

Asimismo, en su reunión de 13 de septiembre de 2019, el Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes señaló que la entrada 4 del cuadro del anexo II, parte III, punto 11, párrafo tercero, de la Directiva 2009/48/CE relativa al citronelol, con número CAS 106-22-9, también debe incluir las dos formas individuales enantioméricas que figuran con los números CAS 1117-61-9 y 7540-51-4 en el cuadro 13-1 del dictamen del CCSC de 26 y 27 de junio de 2012.

A la luz del dictamen del CCSC de los días 26 y 27 de junio de 2012 y de la recomendación del Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes de 13 de septiembre de 2019, las fragancias alergénicas que figuran en el cuadro 13-1 de dicho dictamen deben estar sujetas a requisitos de etiquetado cuando estén presentes en juguetes. Por tanto, las fragancias que todavía no estén sujetas a requisitos de prohibición o de etiquetado establecidos en la Directiva 2009/48/CE deben incluirse en el cuadro que figura en el anexo II, parte III, punto 11, párrafo tercero, de dicha Directiva.

Se procedió, por tanto, a modificar la Directiva 2009/48/CE en consecuencia, mediante la Directiva (UE) 2020/2088 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que...

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