Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

MarginalBOE-A-2023-12258
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, establece en su apartado 5.1, sobre trastornos oncohematológicos, que en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1, superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de tres años. A su vez, el apartado 14, sobre otros procesos oncológicos no hematológicos determina que para los permisos o licencia del Grupo 1, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia será como máximo de cinco años.

Así pues, la regulación actual limita considerablemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento adyuvante.

Ello implica que, en la actualidad, para prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción, los pacientes oncológicos siguen siendo considerados como tales, inclusive cuando han superado la fase más intensa del tratamiento y no tienen limitaciones ni secuelas físicas.

Se produce, pues, una discriminación infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria. Sin embargo, a pesar de ello cuando renuevan el permiso o la licencia de conducción, se vuelve a incidir en su enfermedad, al menos a estos efectos, porque su vigencia no es la prevista, con carácter general, para el resto de la ciudadanía. De alguna manera se trata de una cuestión emocional, porque, tras un largo y duro tratamiento y posterior recuperación, en el momento de la expedición del permiso o licencia se revive un proceso ya superado que la Administración les hace recordar de manera innecesaria. Y lo que es más importante, con una consecuencia jurídica como es la menor duración del período por el que se renueva dicha documentación.

Con la medida que se adopta mediante esta orden se da satisfacción a diferentes colectivos que agrupan a las personas que han tenido una enfermedad oncológica, y han demandado la modificación de la citada normativa por considerar que resulta discriminatoria y...

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