Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
Marginal | BOE-A-2023-5703 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 3. Criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil.
Artículo 4. Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.
Artículo 5. Uso de la prenda de cabeza.
Artículo 6. Criterios de uso de las condecoraciones sobre el uniforme.
Artículo 7. Colocación de las condecoraciones y de los pasadores.
Artículo 8. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas por los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 9. Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo de Músicas Militares.
Artículo 10. Uniformes del personal de la Guardia Civil que presta servicio en la Casa de Su Majestad el Rey.
Artículo 11. Utilización del bastón de mando.
Artículo 12. Utilización del sable.
Artículo 13. Arma corta.
Artículo 14. Utilización de uniformes tradicionales e históricos.
Artículo 15. Tipos y modalidades de uniforme de uso general.
Artículo 16. Uniformes para las guardias civiles en estado de gestación.
Artículo 17. Tipos y modalidades específicos.
Artículo 18. Uniforme de gran etiqueta.
Artículo 19. Uniforme de etiqueta.
Artículo 20. Uniforme de gala.
Artículo 21. Uniforme para actos de especial relevancia.
Artículo 22. Uniforme de diario.
Artículo 23. Uniforme de servicio.
Artículo 24. Uniforme de interior de acuartelamiento.
Artículo 25. Uniformes específicos.
Artículo 26. Emblemas de la Guardia Civil.
Artículo 27. Emblemas especiales.
Artículo 28. Colocación de los emblemas.
Artículo 29. Divisas y su clasificación.
Artículo 30. Divisas de empleo de los oficiales generales.
Artículo 31. Divisas de empleo de los oficiales.
Artículo 32. Divisas de empleo de los suboficiales.
Artículo 33. Divisas de empleo de los cabos y guardias civiles.
Artículo 34. Divisas del alumnado de los centros docentes de formación.
Artículo 35. Colocación de las divisas.
Artículo 36. Divisas de categoría.
Artículo 37. Distintivos y su clasificación.
Artículo 38. Criterios generales en el uso de los distintivos.
Artículo 39. Distintivo de nacionalidad.
Artículo 40. Distintivos de función.
Artículo 41. Distintivos de título o diploma.
Artículo 42. Distintivos de mérito.
Artículo 43. Distintivos de permanencia.
Artículo 44. Otros distintivos.
El artículo 3.4 del Real Decreto 967/2021, de 08 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, dispone que los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.
Por su parte, el artículo 4.3 del citado Real Decreto, dispone que el personal de la Guardia Civil en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo en las condiciones que se determinen en las normas que se dicten en su desarrollo.
Asimismo, el artículo 9.2 del mentado Real Decreto prescribe que, cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, el personal de la Guardia Civil podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.
En el mismo sentido, el artículo 15.4 de la precitada norma dispone que las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.
Para cumplimentar los mandatos de desarrollo anteriormente enunciados, mediante el artículo único de esta orden se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.
El capítulo I de las normas se divide en tres secciones: en la primera se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la norma; en la segunda las normas generales de uso de la uniformidad, que incluye las autoridades competentes para determinar las distintas modalidades de uniforme a utilizar, el uso de la prenda de cabeza y la colocación y uso de las condecoraciones, y en la tercera se dictan normas para supuestos específicos de uso de la uniformidad, como las referidas al bastón de mando, al sable y al arma corta, así como a los uniformes tradicionales e históricos.
En el capítulo II se describen, en la sección 1.ª los tipos y modalidades de uniforme, desarrollándose su composición en el anexo I, así como las prendas específicas para las guardias civiles en estado de gestación, posteriormente desarrolladas en el anexo II, y en la sección 2.ª se incluyen las normas de utilización de los distintos tipos y modalidades, describiéndose los actos en los que se utilizará cada uno de ellos y las especificidades correspondientes.
Por último, en el capítulo III, se establecen tres secciones, dedicadas a la clasificación y, en su caso, descripción o colocación de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme, respectivamente, complementado con el anexo IV, en el que se definen las distintas zonas del uniforme en las que se colocan los distintivos según su clasificación.
Finalmente, además de los anexos reseñados anteriormente, en el anexo V se recoge la descripción del distintivo de consideración de Suboficial, regulada su concesión en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil.
En definitiva, esta orden concreta las cuestiones relacionadas con la composición, descripción y uso de los diferentes tipos y modalidades de uniforme, y clasifica y describe los emblemas, divisas y distintivos a ostentar, todo ello con la finalidad de que se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y...
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