Orden PCM/185/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2022, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2022.

MarginalBOE-A-2022-4025
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de marzo de 2022, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras de Hacienda y Función Pública y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2022.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 9 de marzo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEJO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2022

Durante el año 2022 está prevista la convocatoria de, al menos, elecciones al Parlamento de Andalucía. La necesidad de contar con esta herramienta con la suficiente antelación en caso de otras convocatorias que pudieran producirse durante el año 2022, hace conveniente aprobar un solo Acuerdo de Consejo de Ministros las obligaciones de servicio público que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., en su condición de prestador del servicio postal universal, para todos los procesos electorales que puedan convocarse durante este año.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general».

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha Ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, sólo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Las obligaciones de servicio público que mediante el presente acuerdo se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E., se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.

El artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, señala también que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».

Para el cálculo de esta compensación se debe tener en cuenta que los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras de Hacienda y Función Pública y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de marzo de 2022,

ACUERDA

Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones que se convoquen durante el año 2022.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se publique el Decreto de convocatoria de las Elecciones correspondientes y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

a) La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los párrafos a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Del mismo modo, la habilitación en la web de Correos, de la solicitud mediante firma electrónica.

b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el párrafo d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Del mismo modo, el envío por vía electrónica, a la Oficina del Censo Electoral, de las solicitudes realizadas en la web de Correos mediante firma digital.

c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

e) La entrega de la documentación electoral que el elector envíe a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación.

Una vez recogida la documentación y hasta ser entregada en las Mesas electorales, se deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior del detalle de estas medidas de custodia.

Asimismo, habrá de estarse a la posibilidad de que la Junta Electoral Central acuerde la aplicación de las medidas para el voto por correo ya previstas en anteriores procesos electorales (acuerdos de 28 de mayo y 19 de noviembre de 2020, 18 de marzo y 22 de diciembre de 2021) como consecuencia de la situación excepcional derivada de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la entrega y recogida de documentación en el domicilio de los electores.

Tercero. Voto por correo de electores residentes ausentes.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las siguientes:

a) El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

b) Entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19...

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