Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2021-20636
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

Las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas se establecieron por la Orden de 13 de noviembre de 1996, con arreglo a lo que se disponía en el artículo 2.2 del entonces vigente Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Asimismo, la referida orden fue modificada, posteriormente, por otras tres órdenes del Ministerio de la Presidencia, Orden de 21 de enero de 1999, Orden PRE/181/2004, de 30 de enero, y Orden PRE/3322/2005, de 20 de octubre, con la finalidad de adaptar las modificaciones realizadas en la normativa civil a las peculiaridades de las Fuerzas Armadas y como consecuencia de la participación de estas en misiones internacionales.

Con posterioridad, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que entró en vigor el 20 de mayo de 2018, adapta la normativa existente en materia de inspección de vehículos a las Directivas Comunitarias, particularmente la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de abril de 2014, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE. Además, deroga el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

El artículo 7.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, dispone, tal y como se recogía anteriormente en el artículo 2.2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, que la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y su utilización, con arreglo a las normas que se dicten en forma de orden del titular del hoy Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con este real decreto, y teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el anexo I del mismo y en el «Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV», citado en el artículo 8 del referido real decreto.

Por lo expuesto, es preciso dictar una nueva orden ministerial que actualice las normas de inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, que reúna las modificaciones sufridas por la Orden de 13 de noviembre de 1996, e incorpore las nuevas regulaciones incluidas en el citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Esta orden ministerial establece un régimen específico de las Inspecciones Técnicas de Vehículos en las Fuerzas Armadas (ITV/FAS).

Artículo 2  Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial se aplica a todos los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, con excepción de los siguientes vehículos, los cuales se someterán a las normas propias de su uso:

a) Vehículos acorazados y tácticos blindados.

b) Vehículos especiales destinados a obras y servicios, y maquinaria autopropulsada cuya velocidad no exceda de 25 kilómetros/hora.

c) Vehículos pertenecientes al Equipo de Apoyo en Tierra de las aeronaves de las Fuerzas Armadas, siempre que su uso en vías públicas esté restringido a intervenciones de emergencia, desplazamientos a talleres cercanos para labores de mantenimiento o, bien, para repostajes de combustible en estaciones de servicio cercanas a las mismas.

Artículo 3  Lugar de realización de las inspecciones.

Con carácter general, la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques de las Fuerzas Armadas se realizará por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización con arreglo a esta orden ministerial, en las Estaciones ITV/FAS o en Estaciones ITV civiles cuando las circunstancias lo aconsejen según el criterio de los órganos logísticos del Ejercito de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de la Unidad Militar de Emergencias (UME) o de la Guardia Real.

Artículo 4  Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de las Fuerzas Armadas.
  1.  Cada estación de inspección técnica de las Fuerzas Armadas (ITV/FAS) dependerá exclusivamente del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejercito del Aire o de la UME. Por razones de proximidad y economía, además de atender a los vehículos propios, se podrán inspeccionar el resto de vehículos de las Fuerzas Armadas, vehículos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, si por estos dos últimos se solicita de forma expresa.

  2.  Las estaciones de ITV/FAS deberán disponer de unos medios y equipos adecuados, que le permitan llevar...

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