Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre, por la que se crean determinados órganos administrativos en materia de control financiero en la Intervención General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2021-19907
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 142 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal se lleva a cabo mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

Dicho control es ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado y, en el ámbito de la Seguridad Social, por la Intervención General de la Seguridad Social, dependiente funcionalmente de aquella.

El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, en línea con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que el control interno, en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se ejercerá mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero por la Intervención General de la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Respecto al control financiero, el artículo 31.3 de dicho real decreto señala que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto a las autoridades y entidades cuya gestión se controla, y se realizará por la Intervención General de la Seguridad Social a través de sus subdirecciones generales, las intervenciones delegadas en las entidades gestoras y servicios comunes y los funcionarios que aquella designe.

Asimismo, el artículo 38 del mencionado real decreto dispone que, en las entidades gestoras y servicios comunes, el control financiero se podrá ejercer de forma permanente en los términos y con el alcance que determine la Intervención General de la Seguridad Social.

Actualmente, en el ámbito del control financiero, las intervenciones delegadas se encargan de desarrollar, en el marco del plan anual de control financiero permanente, las actuaciones de control que les son asignadas, aunque también pueden realizar, puntualmente, alguna actuación de auditoría pública o de control financiero de subvenciones.

Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurre en materia de función interventora, el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, en el ámbito del control financiero, no establece una delimitación competencial basada en la competencia orgánica o territorial de la autoridad que acuerde el acto de gestión, siendo, por tanto, la regulación de esta materia más flexible y posibilitando que dicho control se realice en los términos, condiciones y alcance que determine la Intervención General de la Seguridad Social, tal como dispone el artículo 8.1 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

Además, el modelo actual de control financiero se está viendo afectado por la insuficiencia de recursos humanos.

Desde la crisis del año 2007, la Intervención General de la Seguridad Social, al igual que el resto de organizaciones públicas, se encuentra inmersa en un proceso progresivo y continuo de disminución de recursos humanos, debido a la insuficiente reposición de efectivos a través de las sucesivas ofertas de empleo público. Esta situación ha afectado especialmente al área de control financiero, pues teniendo en cuenta la relevancia que tiene tanto la fiscalización previa de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, con el fin de no interrumpir la percepción de rentas de los beneficiarios, como la contabilidad, dado que mensualmente hay que facilitar la información financiera de la Seguridad Social, las intervenciones delegadas han venido a suplir el déficit de personal utilizando recursos humanos adscritos al área de control financiero con el fin de atender las necesidades de estas dos áreas funcionales.

Esta situación ha supuesto que el área de control financiero se haya visto progresivamente descapitalizada en materia de efectivos disponibles para la realización de los controles financieros asignados, y que los funcionarios especializados dedicados a los mismos sean muy escasos, con la consiguiente repercusión en la continuidad de los trabajos de control financiero y en su eficacia.

Este factor se ha visto a su vez afectado por el hecho de que diversas modificaciones normativas en los últimos años han incrementado las competencias de la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control financiero, dando lugar a un aumento del número de actuaciones de control a realizar y a la extensión del control a nuevos ámbitos. Tal es el caso de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, del Real Decreto 396/2017,...

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