Orden PCM/1324/2021, de 30 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2021
MarginalBOE-A-2021-19801
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO

I

La Organización Mundial de la Salud declaró el 30 de enero de 2020, el brote de infecciones por nuevo coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, y elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

Para hacer frente a esta crisis sanitaria, y en vista de que la pandemia ha tenido diferentes fases evolutivas desde su inicio, ha sido necesario la adopción de medidas de mayor o menor intensidad en función de la situación epidemiológica tanto de España como del resto del mundo. Entre ellas, se encuentran las medidas cuyo fin es el de evitar los riesgos asociados a los movimientos de población y en especial a los viajes internacionales, que se han venido adoptando tanto a nivel nacional como en la Unión Europea.

A nivel nacional, cabe destacar el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que atribuye al Ministerio de Sanidad la capacidad de implantación, desarrollo y ejecución de los controles sanitarios a aplicar a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, que ha sido desarrollado a través de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y sus modificaciones posteriores, ajustándose a la variabilidad de la situación epidemiológica de la pandemia.

A nivel de la Unión Europea, han resultado fundamentales para disponer de un acción coordinada en toda la Unión Europea la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha...

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