Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

MarginalBOE-A-2022-21018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los contratos mencionados en dicho precepto.

Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro, además de las funciones señaladas en el artículo 12.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.

Por su parte, el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas deberán estar asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, siendo potestativa su constitución en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa, así como en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6.

La Orden PCM/691/2020, de 20 de julio, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mantiene el modelo de mesa única de contratación que ya estableció la Orden PCI/226/2019, de 28 de febrero, por la que se regulan la composición y el funcionamiento de la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Sin embargo, la inminente asunción de la Presidencia de turno del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023, y el desarrollo de las actividades inherentes a la misma, que ha motivado la creación de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, exige garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes de contratación necesarios para su ejecución.

En este sentido, esta orden, haciendo uso de la habilitación legal prevista en el referido artículo 323.4 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Asimismo, se da una nueva regulación a la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, asistirá al órgano de contratación del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

El funcionamiento habitual de la Mesa hasta la fecha ha puesto de relieve la necesidad de facilitar su actuación, actualizando su composición mediante la introducción de la figura del Vicepresidente, que recae en el titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor, y la reducción del número de vocales.

Además, se modifica la presidencia del órgano, que pasa a atribuirse a la persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.

Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

    a) La Junta de Contratación.

    b) La Mesa de Contratación.

  2.  Queda excluida del ámbito de aplicación de esta...

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