Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2023
MarginalBOE-A-2023-21528
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 35 establece que el ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores de acceso al empleo público. Además, determina que, en la fase de oposición, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar y al ejercicio de los cometidos y facultades profesionales correspondientes.

El artículo 18 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para incorporarse a las diferentes escalas de la Guardia Civil deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en la sección cuarta del capítulo II del mismo.

A este respecto, entre los requisitos que recoge, el artículo 19.1 incluye el de poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además, el artículo 8.6 establece que las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior determinarán los cuadros médicos de exclusiones y las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar, así como la manera en que se calificarían, o baremarían las citadas pruebas, fijando las marcas en las convocatorias, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones físicas.

Asimismo, el artículo 10 dispone que las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para acceder a la Guardia Civil como militar de carrera.

Por todo ello, y de acuerdo con la facultad de desarrollo contenida en la disposición final segunda del citado Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, que faculta a las personas...

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