Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
MarginalBOE-A-2018-10856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

La calidad del aire, la protección de la atmósfera y la preservación de la salud forman parte de las principales preocupaciones sociales y gubernamentales. Instituciones Internacionales, la Unión Europea a través de las directivas de calidad del aire y de reducción y control de las emisiones, así como los Estados miembros o terceros países, trabajan bajo el objetivo común de la reducción de los niveles de contaminación atmosféricos. Considerando además que una parte importante de la contaminación en las grandes ciudades está provocada por el tráfico rodado, los esfuerzos actuales se centran, con carácter general, en elaborar directrices de gestión del tráfico que, por un lado, permitan la eliminación total o parcial de la circulación sobre determinadas zonas y, por otro, favorezcan el empleo de medios de transportes alternativos de cero o bajas emisiones.

En esta misma línea, el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan AIRE), aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado por Resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, afirmaba que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen como principal fuente de emisión el tráfico de las grandes ciudades. El Plan Aire propuso, entre otras medidas, la clasificación de los vehículos en función de su potencial contaminador, que se constituye en un instrumento al servicio de las Administraciones Públicas para la ejecución eficaz de sus competencias. En particular, permitirá la identificación de los vehículos con el fin de aplicar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico como, por ejemplo, la priorización de la utilización de ciertos vehículos en determinadas vías o la exención en el pago o su bonificación en los estacionamientos regulados.

El distintivo ambiental, consistente en un dispositivo adhesivo de ubicación interna o externa en el vehículo, permite su identificación visual e inmediata, tanto por medios humanos como automáticos, y facilita la aplicación y el control efectivo de las medidas anteriores, toda vez que las autoridades correspondientes pueden comprobar de forma inmediata que el vehículo está autorizado a circular en ese momento.

De acuerdo con lo expuesto, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ha clasificado la totalidad del parque obrante en el Registro de Vehículos a través de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada. Así, se han creado cinco categorías de vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B y A. Correlativamente, se ha diseñado para las cuatro primeras categorías un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo.

En las resoluciones anuales por las que la Dirección General de Tráfico establece las medidas especiales de regulación del tráfico, se han incorporado los distintivos que identifican a los turismos según las emisiones, en relación con su circulación por los carriles de alta ocupación (VAO). No obstante, por motivos de seguridad jurídica, ya que las citadas resoluciones tienen una vigencia limitada a un año y para ampliar su ámbito objetivo de aplicación a cualquier medida que se pueda adoptar por las distintas Administraciones Públicas, resulta imprescindible que tanto la clasificación de los vehículos por criterios contaminantes como los distintivos que los identifican, pasen a regularse en el Reglamento General de Vehículos, norma que debe contemplar esta materia.

Por ello, se modifica el anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos» del Reglamento General de Vehículos, para incorporar un nuevo apartado que contemple la clasificación de los vehículos en función de criterios contaminantes, con la denominación «E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante». Como consecuencia de la creación de esta nueva clasificación, se modifica el apartado A. «Definiciones» del mismo anexo II con el fin de introducir nuevas definiciones de vehículos por tipo de combustible empleado. De este modo, se recoge la realidad actual, en la que un porcentaje creciente de vehículos en España ya incorpora tecnologías de propulsión a través de energías alternativas, más allá de las tradicionales energías fósiles. También se modifica el anexo XI «Señales en los vehículos», para añadir una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, con la denominación de «V-25 Distintivo ambiental».

Junto a lo anterior, y vinculado a la necesidad de potenciar fórmulas de movilidad más funcionales, racionales y sostenibles, se están implementando de manera creciente en España, al igual que en otros Estados de nuestro entorno europeo, fórmulas de movilidad compartida. En el sistema de vehículos de uso compartido, los vehículos están destinados al alquiler sin conductor y se dedican exclusivamente a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Los vehículos deben estar disponibles a través de una plataforma tecnológica para ser utilizados en cualquier momento por los clientes mediante el empleo de aplicaciones móviles.

El vehículo de uso compartido supone un complemento de los sistemas de transporte público urbano, dotándole de una capilaridad añadida, introduciendo además una mayor eficiencia en el empleo del vehículo, reduciendo la congestión del tráfico, la ocupación de la vía pública y las emisiones contaminantes. Ante este modelo de movilidad, que se está implantando de manera creciente en nuestras ciudades y áreas metropolitanas/periurbanas, se hace necesaria su previsión en la norma para facilitar a las correspondientes autoridades, herramientas de discriminación positiva en la aplicación de políticas de gestión del tráfico y movilidad, o medioambientales.

En la Resolución de 2 de enero de 2017, por la que la Dirección General de Tráfico estableció las medidas especiales de regulación del tráfico durante ese año, se incluyó el distintivo de vehículo de uso compartido como medio para identificar los turismos autorizados para circular por los carriles de alta ocupación (VAO). Por los mismos motivos que ya se han expuesto anteriormente en relación con los distintivos medioambientales, resulta imprescindible que tanto la definición de vehículo de uso compartido como el distintivo que lo identifica pasen a regularse en el Reglamento General de Vehículos.

En consecuencia, se incorpora la definición de vehículo de uso compartido en el apartado A. «Definiciones» del anexo II, y se incluye el distintivo que lo identifica en el anexo XI «Señales en los vehículos» con la denominación de «V-26 Distintivo de uso compartido», consistente en un dispositivo adhesivo de ubicación interna o externa en el vehículo.

Por otra parte, como consecuencia del dinamismo y evolución propios del mercado de los automóviles han ido surgiendo nuevas carrocerías y configuraciones que adaptan los vehículos a determinadas demandas específicas. Entre estas nuevas carrocerías, y por lo que se refiere a los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, se introdujo hace tiempo en el mercado la configuración tipo pick-up. El pick-up es el vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.

Los vehículos tipo pick-up se caracterizan, en su gran mayoría, por tener como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto. Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia en las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick-up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión.

Sin embargo, en muchos casos la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick-up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión. Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la...

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