Orden PCI/791/2019, de 18 de julio, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2019
MarginalBOE-A-2019-10810
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes.

La Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, así como el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, fijaron un valor límite para el cromo VI en el material para juguetes raspado, como la pintura de los juguetes, los polímeros duros y blandos, la madera, los productos textiles y otros. El valor límite actualmente establecido (0,2 miligramos por kilogramo) se basa en una dosis virtualmente segura de 0,0053 microgramos de cromo VI por kilogramo de peso corporal y por día, propuesta por la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Medioambiental (en adelante, OEHHA) de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de California.

A petición de la Comisión Europea, el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (en adelante, CCRSM) evaluó en 2015 el potencial del cromo VI para causar cáncer bucal. En su dictamen sobre el cromo VI en los juguetes, adoptado el 22 de enero de 2015, el CCRSM comunicó haber examinado, entre otros, el documento de apoyo técnico de la OEHHA relativo al objetivo de salud pública sobre el cromo VI en el agua potable y un estudio del programa nacional de toxicología de los Estados Unidos. El CCRSM consideró apropiada una dosis virtualmente segura de 0,0002 microgramos de cromo VI por kilogramo de peso corporal y por día, que la OEHHA calculaba que representaba un caso adicional de cáncer en un millón.

Dado que los niños también están expuestos al cromo VI a través de fuentes distintas de los juguetes, únicamente debe utilizarse un porcentaje determinado de la dosis virtualmente segura como base para calcular el valor límite para el cromo VI en la composición de aquellos.

En este sentido, el Comité Científico de la Toxicidad, Ecotoxicidad y el Medio Ambiente ha recomendado, en su dictamen de 2004, que la aportación máxima de los juguetes a la ingesta diaria de cromo VI por parte de los niños represente un porcentaje no superior al diez por cien. En 2010, el CCRSM confirmó el indicado porcentaje en dos ocasiones. Además, la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18...

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