Orden sobre normas sobre Recaudación de Ingresos de Madrid (Orden 3097/1996, de 9 diciembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoOrden
ARTÍCULO 1 De la gestión, liquidación y recaudación de los ingresos
  1. La gestión, liquidación y recaudación de los tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho público, incluidos los procedentes de multas y sanciones, así como de los ingresos de Derecho privado, cuando la titularidad de todos ellos corresponda a la Comunidad de Madrid y no se hallen en período ejecutivo, será llevado a cabo por las Consejerías, Organismos Autónomos y entes públicos competentes por razón de la materia a través de los Centros Gestores responsables de los ingresos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.

  2. Las Consejerías, Organismos Autónomos y entes públicos a que se refiere el apartado anterior serán, también, competentes para, a través de los centros gestores responsables de los ingresos, y cuando se trate de deudas que no se hallen en período ejecutivo, conocer y resolver las solicitudes de suspensión, aplazamiento y fraccionamiento de los pagos, así como la resolución de incidencias y el establecimiento de las correspondientes garantías, conforme el procedimiento que marca el Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 2 Contraprestaciones pecuniarias no reguladas en la Ley de Tasas y Precios Públicos
  1. El establecimiento, fijación, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes y prestación de servicios llevados a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, cuando dichos ingresos no estén afectados por la legislación de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, corresponderá al Consejero u Organo competente del Ente Institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.

    En particular, en lo relativo a los precios privados, su establecimiento, fijación de su cuantía, administración y cobro se regirá por lo establecido en la disposición adicional cuarta.1 y 2 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

  2. Queda excluida de la previsión contenida en el anterior apartado la enajenación de bienes patrimoniales o inventariados de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos, que se regirá en todo caso por la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 3 Ingresos cuya titularidad no corresponda a la Comunidad de Madrid.
  1. Los ingresos que por cualquier concepto deba recibir algún empleado público o autoridad por razón de su cargo en la Comunidad de Madrid y cuya titularidad no corresponda a ésta, se situarán en cuentas corrientes abiertas por el centro responsable con autorización previa de la Consejería de Hacienda.

    Cuando estos fondos se deban entregar a sus titulares, esta entrega se realizará por los gestores responsables, autorizados por la Consejería de Hacienda, quienes deberán llevar un diario, que se detalla en el Anexo I, de las entradas y salidas de fondos ajenos que expresen la fecha, nombre del perceptor, número de identificación fiscal, domicilio cantidad (bruto y neto), descripción del concepto o causa de la entrada o salida y descuentos. Mensualmente se remitirá copia de dicho diario a la Dirección General de Planificación Financiera.

  2. Si la Comunidad tuviera derecho a una parte de los fondos a que se refiere el apartado anterior, éstos gozarán del tratamiento ordinario aplicable a los ingresos de la Comunidad de Madrid y dicha parte será abonada diariamente en las cuentas restringidas que a tal efecto disponga la Tesorería.

ARTÍCULO 4 Cuentas restringidas de recaudación.
  1. Los ingresos obtenidos por cualquier concepto, cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, se situarán en cuentas restringidas de recaudación.

  2. Se consideran cuentas restringidas de recaudación aquellas cuentas corrientes abiertas por los Centros Gestores en instituciones financieras a nombre de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con autorización y...

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