Orden de 3 de octubre de 1963 por la que se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al mercado interior.
Marginal | BOE-A-1983-26433 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, y teniendo en cuenta los Decretos de la Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, parece oportuno dictar la presente Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Primero.- Se aprueba la Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada destinada al consumo en el mercado interior que se recoge en el anejo único de esta Orden.
Segundo.- La toma de muestras, así como las determinaciones analíticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales de análisis vigentes.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el mercado interior, los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de sus órganos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones y, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor en todo el territorio del Estado español en el momento de su publicación en el
Se prohíbe la venta de la leche pasterizada dssnatada definida en el apartado 5.2 de esta Norma hasta que se determinen los regímenes de comercialización y de precios de la misma.
Madrid, 3 de octubre de 1983. - MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEJO UNICO
Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada
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NOMBRE DE LA NORMA.
Norma General de Calidad para la Leche Pasterizada.
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OBJETO DE LA NORMA
La presente Norma tiene por objeto definir aquellas condiciones y características que debe reunir la leche pasterizada para su comercialización y consumo en el mercado interior.
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AMBITO DE APLICACION
La presente Norma general abarca a la leche de vaca pasterizada destinada a su comercialización en el mercado interior.
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DEFINICION
Se entiende por leche pasterizada la leche natural, entera o desnatada, sometida a un proceso tecnológico adecuado que asegure la destrucción de los gérmenes patógenos y la casi totalidad de la flora banal, Sin modificación sensible de su naturaleza fisicoquímica, características biológicas y cualidades nutritivas.
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DENOMINACIONES
5.1 Leche pasterizada entera o leche pasterizada.
La que contenga un mínimo de 3,20 por 100 de materia grasa de la leche y un mínimo de 8,20 por 100 de extracto seco magro procedente de la leche, expresados en porcentaje en masa sobre la masa del producto final.
5.2...
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