Orden de 25 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se relacionan las áreas, materias y módulos para los que se podrán contratar profesores especialistas en el curso 2012-2013.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación, Formación y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su disposición adicional segunda , que la formación profesional podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.
El artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la figura jurídica del profesor especialista, disponiendo que, para determinadas módulos, se podrá incorporar a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo cuando se trate de profesorado de formación profesional.
Conforme al artículo 96.3 y 96.4 de la citada ley, para determinados módulos o materias de las enseñanzas artísticas, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su calificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral y para las enseñanzas artísticas superiores a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera.
El régimen de contratación de profesores especialistas, fue regulado por el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre. Esta norma establece, en su artículo 2.1, que para la impartición de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica, Artes Plásticas y Diseño y Música y Artes Escénicas, se podrá contratar como profesores especialistas a profesionales que estén desarrollando su actividad en el ámbito laboral y que, por su experiencia profesional, tengan una reconocida competencia en las áreas, materias o módulos que el sistema educativo necesite cubrir con profesores especialistas.
Asimismo, el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, establece en el apartado siete del anexo V la especialidad y cuerpo del profesorado que debe impartir los distintos módulos de formación profesional. Así determinados módulos profesionales del título de Técnico Deportivo en Baloncesto están atribuidos a profesor especialista.
Por otro lado, el Real...
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