Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas.
Fecha de publicación | 10 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 1438 |
Emisor | Consejería de Política Social, Familias e Igualdad |
Sección | Comunidad Autónoma |
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
1438 | Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública y por la que se determina el precio de las mismas. |
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto por los 70 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Con fecha 26 de febrero de 2021 se publica en el BORM la Orden en la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública (Publicación número 1223 del BORM número 47 de 26/02/2021).
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
La estimación de los costes para la determinación del precio plaza del citado modelo, se realizó teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las distintas variables y referencias que se relacionan en la propia Orden.
Entre dichos indicadores se encuentra el Convenio Colectivo propio del sector de protección de menores vinculado a la ocupación de las plazas. En el momento de la elaboración de la Orden señalada, se aplicó la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, como legislación laboral vigente en ese momento.
El 1 de enero de 2022, entró en vigor el IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de febrero de 2021, de aplicación a todas aquellas empresas, entidades, centros, programas y servicios que se derivan de la aplicación entre otras, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (RCL...
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