Orden MED/50/2017, de 22 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas para el año 2018.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
iboc.cantabria.es
Pág. 122
JUEVES, 4 DE ENERO DE 2018 - BOC NÚM. 3
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CVE-2017-11701
6.SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CVE-2017-11701 Orden MED/50/2017, de 22 de diciembre de 2017, por la que se
establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas a las aso-
ciaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas es-
pañolas para el año 2018.
En el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modif‌i cada
por la Ley 15/2014, de 18 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas
de reforma de reforma administrativa, la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Can-
tabria, así como del RD 1625/2011, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases re-
guladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, y en
uso de las competencias atribuidas en el articulo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,
de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
y articulo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, por medio de la
presente orden se convocan las ayudas a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las
razas autóctonas españolas, de acuerdo con el siguiente contenido,
CONVOCATORIA
Artículo 1.- Objeto y f‌i nalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento
de las razas autóctonas españolas para 2018, de conformidad con las bases reguladoras del
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre («Boletín Of‌i cial del Estado» N.º 295), modif‌i -
cado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo («Boletín Of‌i cial del Estado» N.º 63).
2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comi-
sión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplica-
en el Diario Of‌i cial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75, y
estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- Financiación.
La f‌i nanciación del gasto que supone la concesión de estas ayudas, se realizará en el ejer-
cicio 2018 con cargo a las disponibilidades de las aplicaciones presupuestarias: 05.03.412
B.482 y 05.03.412 B.784 con un importe total máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €)
y diez mil euros (10.000 €) respectivamente. Este importe estará cof‌i nanciado con fondos que
proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suf‌i ciente en el ejercicio 2018.
Artículo 3.- Actuaciones objeto de subvención y cuantía de las mismas.
1. Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterio-
ridad a la presentación de la solicitud, conforme a la correspondiente convocatoria.
2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades benef‌i ciarias, serán:

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