Orden MED/48/2016, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada en aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de organismos nocivos en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/48/2016, de 7 de octubre, por la que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas a la compra de material vegetal dereproducción de categoría certificada en aplicación de las medidasfitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de organismosnocivos en Cantabria.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, obliga en su Título II, capítulos III y IV a adoptar medidas para conseguir la erradicación o evitar la propagación de lasplagas de cuarentena, previendo además, en su artículo 21, la obligación de compensar a losperjudicados mediante la debida indemnización cuando la lucha contra una plaga suponga ladestrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas.

Según el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea deorganismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, que incorpora al ordenamientojurídico español la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, se deben adoptartodas las medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuera posible, el aislamientode los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II de dicho Real Decreto que no esténaún presentes en el territorio nacional, así como los no enumerados en dichos anexos, cuyapresencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima representanun peligro inminente para la Unión Europea.

El Real Decreto 1190/98, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionalesde erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en elterritorio nacional fija las normas para la elaboración, planificación, ejecución, coordinación,seguimiento y evaluación de los programas nacionales de erradicación o, si ésta no fuera posible, de control de la propagación de organismos nocivos de los vegetales en territorio español,que serán de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. En el Capítulo II, del TítuloIV de este Real Decreto se establece el derecho de indemnización total o parcial de los gastosde las medidas adoptadas en los programas de erradicación o control, cuando se realicen encumplimiento de una petición oficial, así como las pérdidas financieras, distintas del lucro cesante, directamente relacionadas con una o varias de las medidas adoptadas.

En consecuencia, las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería deMedio Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias en materia de sanidadvegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones y ayudas a los productorescon la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se encuadran en ámbito de aplicación delReglamento (UE) Nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de mínimis del sector agrícola (DOUE L352/9 de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de lo expuesto y en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionesy en uso de las atribuciones conferidas en el artículo16 de la Ley de Cantabria 10/2006 y elartículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadasa auxiliar el sobrecoste que supone la obligación de adquirir, en su caso, material vegetal dereproducción de categoría certificada, tras la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatoriasadoptadas en virtud de órdenes dictadas por la autoridad competente en materia de sanidadvegetal, para la erradicación y control de los organismos nocivos en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria, incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 58/2005, de21 de enero, que no estén aún presentes en el territorio nacional, así como los no enumeradosen dichos anexos, cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y quese estima representan un peligro inminente para la Unión Europea, según lo fijado en el artículo14, punto 1, de la Ley 43/2002 y en el artículo 16, punto 2, del Real Decreto 58/2005.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que aquí se regulan los titulares de explotaciones inscritos en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Cantabria (REA), cuyos productosresulten afectados por Resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural dictadas enejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal, en las que concurran alguno delos siguientes supuestos:

    a) Se declare la contaminación por los organismos nocivos expresados en el artículo 1.

    b) Se declare la no contaminación de los vegetales previamente inmovilizados por sospecha decontaminación por los organismos nocivos citados en el artículo 1, siempre que como consecuencia de dicha inmovilización se hubiesen producido daños en las partidas inmovilizadas, que puedanser comprobados por los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

  2. Serán beneficiarios de estas ayudas quienes acrediten los siguientes requisitos:

    a) Haber realizado todas las actuaciones indicadas en las Resoluciones que dicte la Dirección General de Desarrollo Rural en relación con la declaración de contaminación o probablecontaminación de la explotación.

    b) Estar dado de alta en los registros oficiales que en su caso le correspondan.

  3. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así comoen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.
  1. Serán subvencionables los...

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