Orden MED/37/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/37/2016, de 20 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red deEspacios Naturales Protegidos de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básicadel Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad AutónomaCantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, de la materia de protección delos ecosistemas.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establecelas normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, enparticular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.

Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuadodesarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red EspaciosNaturales Protegidos de Cantabria, en consonancia con lo previsto en el artículo 77 de la Ley4/2006, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación establece un sistema de ayudasdirigidas principalmente a la mejora del conocimiento por la sociedad de dichos espacios, alestablecimiento de sistemas de uso público compatibles con la conservación y a fomentar eldesarrollo sostenible de los zonas incluidas en los espacios y, en su caso, de sus áreas de influencia socioeconómica.

Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medidacontraria al interés común, en el sentido del artículo 87 del Tratado, deberán respetar loslímites y condiciones establecidas en la normativa de minimis (Reglamentos UE 360/2012,1407/2013, 1408/2013 y 717/2014).

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.
  1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas afomentar el mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, promocionar suconocimiento y el desarrollo socioeconómico y la mejora de la calidad de vida de las personasresidentes en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o en sus Áreas de Influencia Socioeconómica, con la excepción del Parque Nacional de los Picos de Europa.

  2. A los efectos de la presente Orden, se consideran Áreas de Influencia Socioeconómica latotalidad de los términos municipales que tengan toda o parte de su superficie dentro de unEspacio Natural Protegido de los recogidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 4/2006, de19 de mayo.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables aquellas acciones que contribuyan a la mejora de los paisajes, ala recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisajetradicional, a aumentar el valor de recreo público de la Red de Espacios Naturales Protegidos,a la preservación de hábitats o ecosistemas, al seguimiento de hábitats y/o especies de interéscomunitario o a la lucha contra la erosión y las especies alóctonas invasoras.

  2. Estas ayudas no subvencionarán los gastos de adquisición de edificios y terrenos, ni losgastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes,sino sólo los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de ayuda.

  3. En concreto, podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a:

    1. Restauración y reparación de elementos de valor patrimonial: cabañas, muros y cierres,fuentes, abrevaderos, lavaderos, etc.

    2. Actuaciones de manejo de hábitats naturales de interés comunitario con medios mecánicos y/o manuales con el propósito de mejorar su estado de conservación o de mejorarel hábitat de especies de interés comunitario o incluidas en el Catálogo Regional de EspeciesAmenazadas.

    3. Actuaciones de eliminación y erradicación de especies de flora y fauna invasoras.

    4. Acondicionamiento de infraestructuras vinculadas al uso público del espacio protegido.

    5. Instalación o acondicionamiento de infraestructuras asociadas al uso agro-ganadero deinterés para la conservación del patrimonio natural.

    6. Inversiones en material inventariable orientadas a la divulgación de los valores e importancia de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

    7. Actuaciones de iniciativa pública tendentes a la puesta en marcha de actividades económicas vinculadas a los Espacios Naturales Protegidos y a los productos agro-alimentariosproducidos en los mismos.

    8. Actuaciones restauradoras de impactos visuales y estéticos que mejoren la calidad natural en el entorno de los Espacios Naturales Protegidos y en particular las que incluyan larehabilitación o restauración de elementos constructivos asociados a los usos tradicionales.

    9. Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales destinadas al uso general, así como ala diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, que, resultando compatibles con la conservación, garanticen un aumento en la calidad de vida de loshabitantes.

    10. Actuaciones de protección y/o restauración de hábitats o especies de flora y fauna silvestre que mejoren su estado de conservación.

    11. Actuaciones de seguimiento de hábitats o especies de flora y fauna silvestre interés comunitario o que estén incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

  4. En las ayudas concedidas a actividades económicas que puedan afectar a la competenciaen una medida contraria al interés común, en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en lanormativa de mínimis y estarán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona físicao jurídica beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudasde minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sectordel transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período detres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayudade minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estadomiembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total delas ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

    3. Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo ala aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económicogeneral, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 114/8, de 26 de abril de2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa quepreste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquierperíodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de laayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembro esfinanciada entera o...

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