Orden MED/3/2019, de 4 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas de minimis para la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden
iboc.cantabria.es
Pág. 4060
MIÉRCOLES, 13 DE FEBRERO DE 2019 - BOC NÚM. 31
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CVE-2019-1038
6. SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CVE-2019-1038 Orden MED/3/2019, de 4 de febrero, por la que se regulan las bases
de un régimen de ayudas de minimis para la conservación y promo-
ción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria.
El sector productor de ganado ovino y caprino de Cantabria se encuentra en franca regre-
sión debido a su pequeño tamaño y dispersión, escasa rentabilidad, un sistema extensivo de
manejo que sufre los ataques de la fauna salvaje y, f‌i nalmente, un diseño de pagos directos en
las ayudas de la PAC que no responde a las particularidades de estas explotaciones, muchas
de ellas mixtas y/o con reducido censo y escasa actividad comercial.
El pastoreo extensivo con ganado ovino y caprino, constituye un complemento ideal para
garantizar un aprovechamiento racional -multiespecie- de los pastos comunales, resultando de
gran interés en Cantabria no solo por la enorme extensión de los montes de utilidad pública
sino también por el predominio del tipo arbustivo de pasto en la mayoría de estos recintos. Por
tanto, el pastoreo con estas especies ganaderas contribuye muy notablemente a la limpieza de
los montes, resultando esencial para la prevención de los incendios forestales.
La conservación de recursos genéticos es un objetivo de cualquier política ambiciosa de
desarrollo rural, siendo reseñable la defensa y promoción de las razas autóctonas por su im-
portancia para el mantenimiento de la biodiversidad. En este sentido, aun cuando el ganado
autóctono ovino y caprino no está incorporado a la ayuda de razas locales amenazadas del
PDR 2014-2020, es necesario realizar el mismo esfuerzo de conservación, especialmente de
las razas registradas y sujetas a un control de rendimientos que, además, también cumplen
otros objetivos de mejora genética como la reducción de la consanguinidad o la eliminación de
los genotipos sensibles a encefalopatías espongiformes.
Finalmente, para justif‌i car un régimen de ayudas destinado a estas razas autóctonas, baste
considerar las enormes dif‌i cultades que representa mantener un sistema extensivo de explo-
tación con razas autóctonas, basado sustancialmente en el pastoreo, en coexistencia con la
presencia constante del lobo en amplias zonas de Cantabria.
Por tanto, la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural considera necesario im-
pulsar una ayuda para la conservación en pureza y la promoción de las razas autóctonas de
ganado ovino y caprino, tanto por ser imprescindibles para mantener hábitats de montaña
explotados tradicionalmente mediante sistemas extensivos de producción como para evitar
su progresiva sustitución por otras razas más productivas o, peor aún, su lenta desaparición
debido a los peligros y dif‌i cultades de todo tipo que la amenazan.
La ayuda establecida en las presentes bases tendrá la consideración de ayuda de mínimis y
cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a
las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,
de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en y el artículo 35.f), de la Ley de
Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración
y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

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