Orden MED/23/2017, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/23/2017, de 15 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras de ayudas a la electrificación mediante el empleode sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos,basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del mediorural, de propiedad particular.

Una vez alcanzado el principal objetivo de la electrificación rural para que todos los núcleosde población situados en el medio rural de Cantabria dispusieran de unas instalaciones modernas y dinámicas para el suministro de energía eléctrica en condiciones óptimas de servicio, laConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, consciente de lo mucho que aún falta por hacer y en aras de continuar con su labor de apoyo a la población mas desfavorecida proporcionando los medios necesarios para hacer mas competitiva la vida en el campo, implantándosenuevas formas de actividad capaces de revitalizar y dinamizar la economía rural y mejorar elestado del bienestar de sus habitantes, considera necesaria la aplicación de nuevas ayudas ala electrificación para que muchas de las edificaciones que aún carecen de energía eléctricapuedan disponer de un servicio tan básico y fundamental.

En muchos de estos casos la situación aislada de los edificios, alejados de los centros dedistribución de corriente, hace prácticamente inviable, a un coste razonable, la ejecución delas obras necesarias para el abastecimiento de energía por medios convencionales mediantela extensión de una acometida eléctrica. Por este motivo, el objeto de la presente Orden esdar una respuesta a estos casos buscando otras alternativas de suministro a través del aprovechamiento de recursos energéticos mediante sistemas autónomos basados en el empleo deenergía renovables, que permitan disponer de energía eléctrica en cantidades suficientes parasu propio consumo sin que quepa la posibilidad de su venta o cesión a terceros.

Pero, al mismo tiempo, siguen apareciendo nuevos casos de edificaciones que, o bien porser de nueva construcción o por un cambio en el uso de los existentes, pudieran ser atendidasdesde las líneas de suministro de las compañías eléctricas, pero que, por la aplicación de laLey 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre, que la desarrolla, el elevado coste de las acometidas eléctricas pudiera resultarun freno para el uso y desarrollo de las actividades productivas en esos edificios rurales. Conesta Orden se pretende asimismo que, en la medida que las posibilidades presupuestarias lopermitan, este coste pueda ser subvencionado.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiereel artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

1- El objeto de la presente Orden es aprobar y establecer las bases reguladoras de ayudasdestinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctricapara uso individual, mediante sistemas autónomos de producción energética basados en elempleo de energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, pertenecientes amunicipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes o que, aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 2.500 habitantes y, a criterio del Comité de Valoración, seconsidere que la instalación supone una mejora para el desarrollo de la zona y para la calidadde vida de sus habitantes.

2- Si las solicitudes presentadas no agotasen el crédito presupuestario disponible para elabono de las subvenciones aprobadas en el ejercicio, podrán subvencionarse acometidas eléctricas individuales a edificaciones que, cumpliendo lo estipulado en el párrafo anterior, se encuentren situadas a una distancia superior a 100 metros del punto de suministro más próximo

3- La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17de julio de Subvenciones de Cantabria. En todo caso, la concesión de estas ayudas quedarácondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisicióndel compromiso del gasto.

Segundo.- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas mediante la presente Orden las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyouso sea alguno de los siguientes:

    1. Vivienda (para uso permanente o temporal)

    2. Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal)

    3. Otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario.

    4. Otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores destinadas a uso general talescomo ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.

  2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en lasque concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Tercero.- Compatibilidad de la Subvención.

    Esta subvención es compatible con otras ayudas públicas o privadas establecidas para elmismo fin, con los límites previstos en la Ley 10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvencionesde Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será deaplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el quese aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto.- Inversiones subvencionables.

    1- Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias paradotar de suministro de energía eléctrica, por sistemas autónomos y fijos de producción energética, a edificaciones situadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria,para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de laenergía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo.Quedan excluidos, por tanto, los elementos de producción de energía que sean portátiles talescomo grupos electrógenos movidos por combustibles derivados del petróleo, o cualquier otrodispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

    2- También podrán ser subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarias para aumentar la potencia disponible siempre que ésta se produzca por medio deenergías renovables, no admitiéndose, por tanto, las ampliaciones de potencia a través de laslíneas de acometidas propiedad de las Compañías eléctricas.

    3- En los casos de suministro mediante acometida eléctrica, serán subvencionables, cuandoproceda, los gastos de extensión de la línea de acometida desde el punto de enganche hastala caja general de protección, incluida ésta.

    4- Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible,excluido el IVA, sea superior a 1.500,00 euros.

    5- Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:

    1. Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados a la producción de energíaeléctrica mediante el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables.

    2. Mano de obra de la instalación. Los costes de mano de obra serán subvencionables solocuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas ajenas al solicitante y sinninguna vinculación con éste.

    3. Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, limpieza, adecuación del terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podráser superior al 20% de la inversión total elegible.

      6- No serán subvencionables los siguientes conceptos:

    4. Gastos en equipos e instalaciones cuyo vendedor fuese socio, partícipe o empresa vinculada con el beneficiario de la ayuda, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseautofacturación.

    5. Gastos relativos a tasas, impuestos, tributos, autorizaciones administrativas, etc., incluido el IVA.

    6. Gastos correspondientes a la instalación interior o receptora de la edificación, entendiéndose como tal la que tiene su origen en el elemento de protección general (cuadro de protección, interruptores, conmutadores, tomas de corriente, lámparas, cables, etc.)

      7- Las instalaciones objeto de la subvención deberán mantenerse en servicio por un período mínimo de 5 años, pudiéndose, en caso de necesidad, sustituir equipos o elementos porotros de iguales o superiores características, estando sujetos estos últimos al cumplimiento delmismo plazo establecido para los originales.

      Quinto.- Presentación de solicitudes: Lugar y plazo.

      1- Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como Anexos de lapresente Orden: Anexo I (A) para solicitudes de subvención relativas a instalaciones para energías renovables, y Anexo I (B) para instalaciones de acometidas eléctricas. Irán dirigidas alConsejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y se presentarán directamente en el Registrode la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación en la C/ Albert Einstein, 2 (PCTCAN) deSantander, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentacióno en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la documentación indicada en el...

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