Orden MED/20/2020, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2020 de las ayudas urgentes de apoyo al sector de flor cortada y planta ornamental, para poder hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/20/2020, de 16 de septiembre, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2020 de las ayudas urgentesde apoyo al sector de flor cortada y planta ornamental, para poder hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemianacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La rápidapropagación, tanto nacional como internacional, ha motivado la necesidad de adoptar medidasurgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sanitaria sinprecedentes.

Las personas productoras de flor cortada y planta ornamental han visto imposibilitada omuy limitada la comercialización de su producción, como consecuencia de las limitacionesimpuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado deAlarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, y susprórrogas.

El citado Real Decreto no declaró las flores y plantas ornamentales bienes de primera necesidad, por lo que su comercialización se redujo prácticamente en su totalidad. El 70% dela producción total anual se comercializa en estos meses, debido a la demanda de fiestas yeventos, fiestas todas ellas canceladas por el mismo motivo.

Al mismo tiempo, tanto la flor cortada como la planta ornamental, tienen una vida útil muycorta, que hace imposible su almacenamiento para posterior venta, circunstancia que ha generado unas pérdidas muy importantes en un sector que en Cantabria lo componen fundamentalmente pequeños productores, poniendo en riesgo la viabilidad de estas explotaciones agrarias.

Además, se trata de uno de los pocos sectores agrarios que no dispone de subvenciones nide herramientas de regulación del mercado en el marco de la Organización Común de Mercados Agrarios.

Por ello se considera necesaria la concesión en el año 2020 de una subvención a los productores del sector de flor cortada y planta ornamental de Cantabria destinada a paliar laspérdidas de ventas en el sector viverista de Cantabria derivadas de la pandemia.

Esta Orden establece las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a paliar laspérdidas de ventas en el sector de flor cortada y planta ornamental derivadas de la pandemia,así como su convocatoria, en una unidad de acto con las bases, de modo que se acorten losplazos al máximo para asegurar la plena efectividad de la medida, dada la urgencia en su tramitación y conforme a la habilitación que, precisamente en casos de urgencia como éste, prevéen atención a su especificidad el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones. Además, debe destacarse que estas ayudas se convocarán únicamente eneste ejercicio 2020.

Esta subvención se acoge al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) n.º1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis en el sector de la producción de productosagrícolas.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 23 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competenciasque me confiere el artículo 35.f), de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria parael año 2020, de subvenciones a las explotaciones agrícolas, productoras de flor cortada y/oplanta ornamental, destinadas a paliar las dificultades en la comercialización como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que sedeclara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada porla Covid-19.

  2. El periodo de elegibilidad de las pérdidas subvencionables abarca desde el 16 de marzohasta el 15 de julio de 2020.

  3. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdocon lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones deCantabria.

  4. Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.

  5. Dada la urgencia en la tramitación de las líneas de ayuda definidas en esta Orden, seestablecen las bases reguladoras y la convocatoria para la gestión de las ayudas de modoconjunto, al amparo de la facultad que otorga el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones cualquier persona física o jurídica, incluyendo sociedades cooperativas y sociedades agrarias de trasformación (SAT), así como comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación cuya orientación productiva estécontemplada en el artículo primero y esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria,que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

    1. Ser una explotación agrícola de producción de flor cortada y/o planta ornamental quetenga declarada su actividad en el Registro de Explotaciones Agrarias de Cantabria (REA).

    2. Ser un vivero que esté registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), o en el antiguo Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadoresde Vegetales (ROPCIV).

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 3

Financiación y cuantía de las ayudas.

  1. Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a la disponibilidadpresupuestaria de la aplicación 05.03.414B.475 de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2020, con una cuantía total máxima de 325.000,00 euros.

  2. El importe máximo de la ayuda será el 50 % del impacto derivado del Covid-19, entendido como la disminución de ventas de flor cortada o planta ornamental de producción propiasufrida en el año 2020 durante el periodo de referencia, con un límite de 20.000,00 € porbeneficiario.

Se entiende por producción propia aquella que no ha sido meramente intermediada para laventa, sino que ha seguido un ciclo total de cultivo en la explotación, o parcial si ha conllevadoal menos dos meses de cultivo en tierra o trasplante a contenedor de doble capacidad comomínimo y engorde durante cuarenta y cinco días al menos.

Para determinar el importe del impacto se tendrán en cuenta las ventas realizadas de plantaornamental o flor cortada producida por el propio productor en el periodo de referencia (16 demarzo a 15 de julio) de los años 2017, 2018 y 2019. Se calculará la media de las ventas realizadas en esos tres años y se calculará si el productor ha sufrido una disminución de las ventas

de producción propia de más del 20% de dicha media en el mismo periodo de referencia en elaño 2020. En caso de que el impacto fuera igual o inferior al 20% no se tendrá derecho a lasubvención. La cuantía concreta del impacto derivado del Covid-19, a considerar a los efectosde estas ayudas, se realizará aplicando los cálculos y criterios establecidos en el artículo 5 deesta Orden.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Para la obtención de esta ayuda, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así comoestar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplirel resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de juliode Subvenciones de Cantabria.

    2. No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisiónprevia de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercadointerior.

  2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anteriorse efectuará por cada titular de explotación solicitante de la ayuda mediante declaración responsable y autorización para su comprobación, en su caso, conforme al modelo de solicituddel anexo I.

  3. En caso de haber recibido ayuda de mínimis en el ejercicio fiscal de la solicitud y en losdos ejercicios fiscales anteriores, dicha ayuda no podrá superar los límites establecidos en elReglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que regula las ayudas demínimis en el sector agrícola.

  4. Conforme a lo establecido en el artículo 28.6 Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo,de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas que sean beneficiarias de lassubvenciones convocadas mediante esta Orden, por importe mínimo de 10.000 euros, tendránla obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de losórganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente,tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de lascantidades percibidas.

Artículo 5 Criterios de valoración y reparto de la ayuda.
  1. Para el cálculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR