ORDEN MAV/852/2022, de 8 de julio, por la que se garantiza la prestación de los servicios mínimos en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 1-1-2 de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónVI - Anuncios
EmisorUniversidad de Leon
Rango de LeyOrden

El comité de empresa ILUNION EMERGENCIAS Castilla y León 1-1-2 ha convocado huelga para el 15 y 16 de julio de 2022 para toda la plantilla de esa empresa que presta sus servicios en el Centro de Emergencias 1-1-2 de Castilla y León, en los siguientes términos:

Huelga que se iniciará el día 15 de julio a las 00:00 horas y de duración prevista 48 horas, finalizando el día 16 de Julio, incluido. Afecta a los turnos completos de 18 a 02 horas y de 23 a 7 horas del 14 de Julio, día anterior en el que se realiza la convocatoria de huelga, y termina cuando finalicen esos mismos turnos el día 16 de julio.

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. El derecho a la huelga, en todo caso, no es un derecho absoluto y debe ser conjugado con la garantía de atender a los intereses generales y mantener aquellos servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo, por lo que la propia Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad.

El anuncio de convocatoria de la huelga indicada afecta a personal de empresas privadas que llevan a cabo actividades de Contact Center para el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2. Este servicio público es un servicio esencial para la comunidad, ya que tiene por finalidad la protección de las personas en los supuestos de emergencia y la coordinación e integración de los distintos servicios públicos que prestan las distintas administraciones públicas en materia de protección y asistencia ciudadana, por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del mismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la adopción de las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.

Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Jueves, 14 de julio de 2022

DISPONGO

Primero. Determinar en el Anexo de esta orden los servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar el mantenimiento del servicio esencial.

Segundo. La empresa directamente afectada deberá adoptar, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos por la Administración.

Tercero . La empresa prestadora del servicio comunicará a los trabajadores afectados por los servicios mínimos tal circunstancia.

Cuarto . Los servicios esenciales no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico...

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