ORDEN MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden

La alteración de la calidad de las aguas, y en algunos casos la contaminación de éstas por nitratos procedentes de fuentes agrarias difusas, dieron lugar a la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, la cual fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. .

El artículo 4 del citado Real Decreto establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas contempladas en el artículo 3 del mismo Real Decreto.

Así, el progresivo desarrollo de las redes de control de la calidad de las aguas, ha puesto al descubierto numerosas zonas de nuestro territorio afectadas por este tipo de contaminación y que por tener un origen, al menos parcial, en la actividad agrícola ha determinado que se haya aprobado el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Así un total de 387 municipios con 14.414 km 2 , se han declarado como zonas vulnerables a la contaminación con nitratos lo que supone tener esta figura de protección sobre el 15% de la superficie de la Comunidad, que representa el 20% de la superficie agraria útil de Castilla y León.

Por otro lado, se debe concretar el esfuerzo de la Junta de Castilla y León de implementación de los objetivos de la Agenda 2030, en objetivos de desarrollo sostenible como son el ODS 6. Agua limpia y Saneamiento, en una meta tan importante como es la 6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertido y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial. Sirva el presente plan para acercarnos a este objetivo.

Todo ello sin olvidarnos que el presente plan debe enmarcarse en la estrategia aprobada en mayo de 2020 por la Comisión europea «De la granja a la mesa» encuadrada

Jueves, 5 de mayo de 2022

a su vez dentro del Green Deal o Pacto Verde Europeo y en el Plan de Acción para la Economía Circular que fija como objetivo estratégico para avanzar en la Agenda 2030, el fomento de la reutilización del agua y los fertilizantes orgánicos.

Tras la aprobación del Decreto 5/2020, de 25 de junio, en línea con lo indicado en la Directiva 91/676/CEE y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, se deben aprobar los programas de actuación orientados a establecer normas y metodologías de trabajo que permitan la progresiva disminución de la contaminación por nitratos en aguas. El contenido mínimo de estos programas está establecido en estas normas, así como los plazos de aprobación y de revisión.

La tramitación de esta norma se inició tras la publicación del Decreto 5/2020 de 25 de junio, cuando el régimen jurídico de aplicación era el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El 20 de enero de 2022, se publicó el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El contenido y alcance del Programa de Actuación que se aprueba con esta Orden cumple con lo previsto en la nueva regulación y por lo tanto procede su aprobación.

En cuanto a plazos de aprobación éstos se fijan en dos años desde la primera designación y de un año a partir de la segunda designación, así mismo, en ambas reglamentaciones, se establece la revisión de los programas de actuación cada cuatro años o cuando sea necesario de acuerdo con los resultados de su seguimiento o los avances técnicos permitan mejorar este programa.

La contaminación tiene dos vertientes que analizar, la primera vinculada a la salud pública y plasmada en que las aguas contaminadas no pueden ser usadas directamente en abastecimientos y tienen que ser depuradas para su uso humano mediante costosos sistemas y la otra, estrictamente medioambiental, provocando la eutrofización de las masas de agua superficiales y la contaminación de las aguas subterráneas, disminuyendo su calidad y afectando a los ecosistemas.

Así, el origen de esta contaminación está en vertidos de aguas residuales urbanas e industriales y en el uso inadecuado de los fertilizantes agrícolas, cualquiera que sea su origen. Los vertidos urbanos e industriales suelen estar muy localizados y generan contaminación fundamentalmente en aguas superficiales.

El programa de actuación que se aprueba mediante esta orden establece las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y en su caso reducirla en los supuestos de que ya se hubiera producido, en las zonas vulnerables designadas en Castilla y León.

Esta contaminación está directamente relacionada con el uso inadecuado de fertilizantes (orgánicos o inorgánicos) en la actividad agrícola. El uso de fertilizantes presenta numerosas ventajas sociales y económicas, pero, cuando se lleva a cabo por encima de las necesidades reales del cultivo teniendo en cuenta todos los aportes no solo no supone ninguna ventaja para el cultivo, sino que además provoca un coste económico y ambiental que debe ser valorado en términos de efectos sobre las aguas, el cambio climático, calidad del aire ambiente y la generación de residuos.

El exceso de uso de fertilizantes nitrogenados (orgánicos más inorgánicos) aparece reflejado en las estadísticas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y permite cifrar en 118.000 toneladas de Nitrógeno/año que se utilizan por encima de las necesidades reales de los cultivos en Castilla y León. Eso supone que se está produciendo un exceso de Nitrógeno del orden de más de 25 kg/ha de superficie agraria útil y un gasto en las explotaciones agrícolas de aproximadamente de unos 23 millones de euros.

Los efectos sinérgicos de esta norma sobre otros problemas ambientales más allá del de la contaminación de las aguas también deben ser tenidos en cuenta. La correcta aplicación de los abonos de cualquier tipo en las tierras agrícolas favorece la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, con un efecto fundamental sobre el cambio climático, aunque también se reduce la emisión de precursores de ozono troposférico y la generación de partículas ultrafinas. Se reducen las emisiones de amoniaco, lo que ayudará al cumplimiento del objetivo establecido para España en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE. Y también permite la reducción de la acumulación de contaminantes en suelos como metales pesados y otras sustancias contaminantes persistentes.

Además de lo señalado anteriormente, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario en cuanto al uso de determinados subproductos nitrogenados en la actividad agrícola. Igualmente debemos tener en cuenta que los estiércoles son subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), sujetos al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), estando regulada su gestión a través de esa normativa.

Por otro lado también se debe tener en cuenta que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados indica en su artículo 2.2 que la misma no será de aplicación a determinados residuos entre los que se encuentran los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, salvo que se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje, es decir, cuando se aplican como fertilizantes en campos agrícolas, esta norma no es de aplicación.

Por su parte la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León establece en el apartado d) del artículo 21 que es una de las competencias de la Consejería en materia de sanidad la vigilancia y control sanitario sobre los productos químicos, biocidas y los riesgos biológicos, incluidas las zoonosis no alimentarias, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de producción primaria. Esta competencia debe ser entendida desde el marco del control de los puntos de abastecimiento de aguas a las poblaciones y su entorno próximo para evitar posibles contaminaciones directas.

Deben tenerse en cuenta también las normas sobre la política agraria común y la condicionalidad de las ayudas que se conceden a los agricultores y ganaderos, en las que se considera, entre otros factores, el adecuado cumplimiento de la normativa sobre

la contaminación de las aguas por...

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