ORDEN MAV/351/2024, de 19 de abril, por la que se efectúa la declaración oficial de plaga de escolítidos Ips sexdentatus en la provincia de Salamanca con adopción de las medidas fitosanitarias necesarias para su control.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden

Durante el año 2023 y 2024 se ha venido constatando el progresivo incremento de los perforadores Ips sexdentatus en numerosos términos municipales de la provincia de Salamanca. Estos insectos pueden desarrollar en esta provincia hasta 5 generaciones anuales y posee una capacidad reproductora tal que multiplica el número de individuos por 20 en cada generación, habiéndose detectado a lo largo de este verano y otoño numerosos focos de plaga. Dichos insectos están considerados los perforadores más peligrosos de la fauna española, por lo que la dispersión y extensión de esta plaga ocasionaría perjuicios económicos y ecológicos muy serios.

Entre las causas que han favorecido el incremento de las poblaciones de estos insectos y la consiguiente propagación de la plaga cabe destacar los periodos de sequía extrema y continuada y los golpes de calor reiterados que han sometido a la vegetación a un estrés hídrico; además, de la permanencia de una gran cantidad de madera de coníferas afectada por los incendios forestales acaecidos durante todo el año 2022, que asolaron más de 10.000 ha en esta provincia y que deja en notable desventaja estas masas de coníferas cuando se produce un ataque de perforadores, a los que en condiciones favorables y en niveles poblacionales bajos se podría contener.

La Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, recoge las medidas de protección contra la introducción y difusión de organismos nocivos a las especies vegetales dedicando el Capítulo III del Título II a las medidas específicas que se han de acometer para afrontar la lucha contra las plagas, atribuyendo la competencia de la declaración oficial de una plaga o enfermedad, junto con la adopción de las medidas fitosanitarias necesarias, a la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece el marco jurídico en relación con la defensa frente a plagas y enfermedades forestales dentro del Capítulo III del Título V, señalándose en el artículo 83.2. la facultad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para declarar la existencia oficial de una plaga o enfermedad forestal y en el artículo 84 las obligaciones de los propietarios y titulares de aprovechamientos forestales.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación...

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