ORDEN MAV/1302/2023, de 14 de noviembre, por la que se efectúa la declaración oficial de plaga de Ips sexdentantus en la provincia de Zamora con adopción de las medidas fitosanitarias necesarias para su control.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden

Durante el año 2023 se ha venido constatando el progresivo incremento del perforador Ips sexdentatus en numerosos términos municipales de la provincia de Zamora. Este insecto puede desarrollar en esta provincia hasta 5 generaciones anuales y posee una capacidad reproductora tal que multiplica el número de individuos por 20 en cada generación, habiéndose detectado a lo largo de este verano numerosos focos de plaga. Dicho insecto está considerado el perforador más peligroso de la fauna española, por lo que la dispersión y extensión de esta plaga ocasionaría perjuicios económicos y ecológicos muy serios.

Entre las causas que han favorecido el incremento de las poblaciones de este insecto y la consiguiente propagación de la plaga cabe destacar la permanencia de una gran cantidad de madera de coníferas afectada por los incendios forestales acaecidos el verano de 2022, que asolaron más de 60.000 ha en esta provincia; además, los periodos de sequía extrema y continuada y los golpes de calor reiterados, han sometido a la vegetación a un estrés hídrico que la deja en notable desventaja cuando se produce un ataque de estos insectos, a los que en condiciones favorables y en niveles poblacionales bajos podría contener.

La Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, recoge las medidas de protección contra la introducción y difusión de organismos nocivos a las especies vegetales dedicando el Capítulo III del Título II a las medidas específicas que se han de acometer para afrontar la lucha contra las plagas, atribuyendo la competencia de la declaración oficial de una plaga o enfermedad, junto con la adopción de las medidas fitosanitarias necesarias, a la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma.

Asimismo, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece el marco jurídico en relación con la defensa frente a plagas y enfermedades forestales dentro del Capítulo III del Título V, señalándose en el artículo 83.2. la facultad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para declarar la existencia oficial de una plaga o enfermedad forestal y en el artículo 84 las obligaciones de los propietarios y titulares de aprovechamientos forestales.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lunes, 20 de noviembre de 2023

Se da debido cumplimento a los principios de necesidad y eficacia que justifican la aprobación de esta Orden, ya que la capacidad de extensión y avance de la mencionada plaga compromete seriamente la sanidad...

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