ORDEN MAT/357/2024, de 7 de marzo, conjunta de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

SecciónI. Disposiciones Generales
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18/04/2024Boletín Ocial de Aragón
Núm. 76
10153
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
ORDEN MAT/357/2024, de 7 de marzo, conjunta de los Departamentos de Hacienda y
Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, por la que se regula la transfe-
rencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de
agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto Medioambiental
sobre las Aguas Residuales.
En desarrollo de las competencias que nuestro Estatuto de Autonomía reconoce a la Co-
munidad Autónoma en materia de agua en los artículos 19, 72 y disposición adicional quinta,
y de la potestad tributaria establecida en su artículo 105, que le conere capacidad normativa
para establecer sus propios tributos, las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 8/2021, de 9
de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Este impuesto supone una continuación del sistema instaurado para nanciar la construc-
ción y, sobre todo, el mantenimiento y explotación de las instalaciones de depuración, con la
Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la
Comunidad Autónoma de Aragón, que tuvo continuidad y aplicación efectiva con la Ley
6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y la
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, que han ido extendiendo y
perfeccionando el sistema.
La nueva Ley no ofrece una regulación ex novo de esta materia, dado que se reere a un
tributo ya consolidado y asumido con carácter general en la Comunidad Autónoma, si bien
aporta elementos de nueva regulación, como la progresividad en las tarifas domésticas, la
tarifa social, el régimen de riego o la regulación de los consumos extraordinarios e incorpora
a la regulación legal diversas cuestiones que hasta ahora eran objeto de regulación reglamen-
taria como lo referente a la determinación de la carga contaminante en los usos no domés-
ticos de agua.
La disposición nal primera de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, habilita a las personas
titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de aguas y
de hacienda para regular, mediante Orden conjunta, las normas de transferencia de datos por
las entidades suministradoras de agua y los modelos de presentación de declaraciones rela-
tivas a la gestión del impuesto.
En desarrollo de esta habilitación, y siguiendo el esquema establecido en la Orden de 3 de
agosto de 2015 (“Boletín Ocial de Aragón”, número 179, de 15 de septiembre de 2015),
aprobada con la misma nalidad y que la presente norma viene a derogar, se regulan aquí la
forma y plazos en que las entidades suministradoras de agua deban proporcionar al Instituto
Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes
a los usuarios y usuarias de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias,
que sean necesarios para la aplicación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Resi-
duales.
Esta información deberá ser suministrada por medios telemáticos, salvo en los supuestos
en que, por tratarse de hechos o actuaciones de carácter discontinuo, se prevea otro medio
de transmisión, y se dene un chero de intercambio que, con el contenido y plazos de envío
que se establecen, será el medio ordinario de transferencia de información desde las enti-
dades suministradoras.
En cumplimiento de lo dispuesto sobre consultas públicas previas en el artículo 47 de la
Ley 4/2021, de 29 de junio, de modicación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente
y del Gobierno de Aragón, se publicó en el portal https://gobiernoabierto.aragon.es/, del 1 de
marzo al 15 de marzo de 2022, la “Consulta pública previa sobre el proyecto de Orden, por la
que se regula la transferencia de datos que deben proporcionar las entidades suministradoras
de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del impuesto medioambiental
sobre las aguas residuales”, sin que se realizase ninguna aportación.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, se han observado en el contenido y la
tramitación seguidos en la presente Orden. Conforme los principios de necesidad y ecacia,
se trata de una norma necesaria en cuanto a su nalidad de desarrollar el mandato de arbitrar
los mecanismos y determinar la forma y plazos en que las entidades suministradoras de agua
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deberán proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con
trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos que sean necesa-
rios para la aplicación y recaudación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Resi-
duales. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la Orden contiene la regulación im-
prescindible para la nalidad pretendida, imponiendo las cargas mínimas a las entidades
suministradoras y, conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la nueva Ley
8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Re-
siduales, conforme su artículo 34.1. Por último, se cumple el principio de eciencia en la utili-
zación de medios y recursos públicos ya que la implementación de los contenidos de la pre-
sente Orden se realizará con los recursos propios del Instituto Aragonés del Agua y de las
entidades suministradoras.
El proyecto de esta Orden ha sido trasladado a las Secretarias Generales Técnicas de los
Departamentos afectados y sometido a trámite de audiencia y de información pública, siendo
asimismo informado por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Ha-
cienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la Inspec-
ción General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por
la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, así como
por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón, habién-
dose seguido los principios de buena regulación recogidos en la legislación básica estatal y
autonómica, e incorporado al texto las indicaciones de estos centros directivos y del Órgano
Consultivo, que ha emitido el Dictamen número 44/2024, de 29 de febrero, en sentido favo-
rable.
En su virtud, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular la transferencia de los datos, informes y antece-
dentes con trascendencia tributaria, referentes a los usuarios y usuarias de agua y sus con-
sumos, necesarios para la aplicación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Resi-
duales a que se encuentran obligadas las entidades suministradoras de agua conforme al
artículo 34.1 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental
sobre las Aguas Residuales.
Artículo 2. Información necesaria para la liquidación del Impuesto Medioambiental sobre
las Aguas Residuales.
1. Son datos necesarios para la liquidación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas
Residuales los relativos a los puntos de suministro, usuarios y usuarias de agua conectados
al servicio de abastecimiento de agua potable, consumos, información complementaria e in-
cidencias señalados en los anexos I y II de esta Orden.
2. La información a que se reere el apartado anterior vendrá referida a todos los sujetos
a quienes se realice un suministro de agua, sea con carácter oneroso o gratuito, y deberá
incluir tanto los suministros a terceros como los prestados a instalaciones de la propia entidad
suministradora.
Artículo 3. Forma de transferencia de la información.
1. Los datos, informes y antecedentes necesarios para la recaudación del impuesto se
integrarán en un chero informático, ajustado al formato que se señala para cada caso en los
anexos de la presente Orden.
2. El chero denido en el anexo I se utilizará para la transferencia de la información co-
rrespondiente a las facturaciones periódicas de las cuotas por el suministro de agua.
La información referente a los suministros gratuitos se proporcionará de la siguiente forma:
a) En caso de que el suministro de agua sea gratuito para todos los usuarios y usuarias,
se presentará un chero por cada año natural.
b) En caso de el suministro sea gratuito para una parte de los usuarios y usuarias y, one-
roso para los restantes, se presentará un chero único, que tendrá la periodicidad es-
tablecida para la facturación de las cuotas por el suministro de agua.
3. El chero denido en el anexo II se utilizará para la transferencia de la información co-
rrespondiente a incidencias que den lugar a modicaciones en la información proporcionada
periódicamente.
4. La transferencia de los cheros se realizará, mediante un sistema de rma electrónica,
a través de la aplicación habilitada a tal n en la página web “iaarecaudacion.aragon.eso la
que, en su caso, la sustituya. La aplicación podrá rechazar los cheros en los que no apa-
rezcan informados campos de cumplimentación obligatoria.

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