Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2017-10550
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, estableció las bases comunes que habían de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incorporando las novedades en materia de selección introducidas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Sin embargo, las importantes reformas legislativas producidas desde entonces, en particular las derivadas de la entrada en vigor en octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, obligaban a una revisión de las bases comunes que permitiera incorporar las novedades introducidas por las normas citadas, en su mayoría de carácter procedimental. Asimismo, se hacía necesario incorporar a las bases comunes las referencias al nuevo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En base a lo anterior, y considerando que el establecimiento de bases comunes permite homogeneizar los procesos selectivos, contribuyendo de una manera eficaz a la claridad de los mismos, se hace necesario actualizarlas y adaptarlas con anterioridad a la publicación de las convocatorias específicas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2016.

En las presentes bases se incluyen las normas comunes de los procesos selectivos para ingreso o acceso del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria, que serán reguladas en las correspondientes bases.

En consecuencia, se dicta la presente Orden que incluye las normas comunes que habrán de aplicarse a los procesos selectivos de acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de que deban publicarse las bases específicas de cada una de ellas en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público correspondiente.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primera. Objeto y normativa aplicable.

  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.

  2. A las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las Ofertas de Empleo Público, les serán de aplicación el real decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público de que se trate, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia; las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, y el resto de la normativa vigente en la materia.

    Con carácter supletorio, en lo no previsto en estas bases y en las convocatorias específicas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.

    Segunda. Principio de igualdad de trato.

    Las convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

    Asimismo, las convocatorias tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

    Tercera. Descripción de las plazas.

    La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de Oferta de Empleo Público, tanto para las plazas de acceso libre como para las de acceso por promoción interna.

    Las plazas ubicadas en el territorio de una Comunidad Autónoma con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate, salvo renuncia expresa de la misma, en cuyo caso serán objeto de agrupación. Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje se podrán agrupar vacantes correspondientes a uno o varios territorios.

    Las plazas ofertadas por un ámbito territorial que pudieran quedar sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

    Cuarta. Procesos selectivos.

    Los procesos selectivos de acceso libre podrán llevarse a cabo a través de los sistemas de oposición o, excepcionalmente, concurso-oposición. Los procesos de promoción interna se efectuarán siempre mediante el sistema de concurso-oposición.

    Ambos tipos de proceso contarán con una fase de oposición, que será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones, y puntuaciones que se especificarán en el Anexo I de cada convocatoria.

    Una vez superada la fase de oposición, o el concurso-oposición en su caso, los procesos selectivos podrán incluir la realización de un curso teórico práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo, cuya modalidad, contenido, duración y sistema de calificación se detallará en la convocatoria de que se trate.

    Durante la realización del curso o periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

    El curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas, podrá desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes del Ministerio de Justicia, o de las Comunidades Autónomas, o en los centros de destino indicados en el artículo 39 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, situados en el ámbito territorial por el que participó el aspirante.

    En todo caso, la superación de las pruebas o fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

    Quinta. Programas.

    Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición, tanto para el acceso libre como para la promoción interna, serán elaborados y aprobados por la Comisión de Selección de Personal y se detallarán en Orden del Ministerio de Justicia que se publicará antes de las convocatorias, o en la respectiva convocatoria, indicándose en el primer caso la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada. Los programas de la fase de oposición de la promoción interna serán en todo caso inferiores en número y/o extensión a los exigidos para el turno libre.

    Sexta. Duración de los procesos.

    Las convocatorias incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Séptima. Requisitos de los candidatos.

  3. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:

    1.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

    1.2 Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada Cuerpo, de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente...

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