Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4024
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los departamentos ministeriales podrán constituir Juntas de Contratación que actuarán como órgano de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el propio titular del departamento.

Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.

La aprobación del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento. Como consecuencia de esta nueva estructura, se dictó la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, Orden que, en su apartado vigésimo sexto, suprimió la Junta de contratación que hasta ese momento había venido funcionando en el ámbito del Ministerio de Justicia. Además, en este ámbito, hay que considerar que mediante Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Subsecretaría de Justicia se procedió al nombramiento de los miembros de la Mesa de contratación que asistiría al órgano de contratación.

No obstante, en estos años de vigencia del ya mencionado Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, y del resto de normas citadas, han ido surgiendo nuevas necesidades que, en aras de garantizar la mayor eficacia y trasparencia en la gestión de la contratación de este Departamento, aconsejan proceder de nuevo a la creación y regulación de la Junta de contratación en el ámbito del Ministerio de Justicia, adaptando en consecuencia la composición y funcionamiento de la Mesa de contratación.

Esta orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta de contratación y de la Mesa de contratación del Ministerio de Justicia, adscritas ambas a la Subsecretaría del departamento.

  2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia.

Artículo 2 Funciones de la Junta de contratación.
  1. La Junta de contratación actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos:

    1. Contratos de obras de reparación simple, restauración, rehabilitación y conservación y mantenimiento.

    2. Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    3. Contratos de servicio.

    4. Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores, incluso los cofinanciados con otros departamentos, que afecten a más de un órgano de contratación.

  2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de adquisición centralizada y los contratos menores.

  3. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

  4. Además de las señaladas en el apartado anterior, corresponderán a la Junta de contratación las siguientes funciones:

    1. La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR