Orden JUS/536/2022, de 9 de junio, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

MarginalBOE-A-2022-9655
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,

Este Ministerio, a propuesta de la Fiscal General del Estado, acuerda:

Convocar concurso de destinos vacantes en la Carrera Fiscal con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

  1.  Podrán tomar parte en el concurso los fiscales de segunda categoría y los abogados fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, así como los abogados fiscales nombrados para su primer destino, que lleven más de un año en el mismo. Esta última regla será aplicable a quienes desempeñen una plaza reservada por encontrarse su titular en servicios especiales, si bien podrán concursar en cualquier momento si quedaran adscritos como consecuencia de la reincorporación del titular.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, los fiscales que se encuentren en excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiares conforme al artículo 84.1.c) y d) del citado Reglamento, durante los dos primeros años de excedencia tendrán derecho a participar en los concursos de traslados, aunque no hubieran agotado el tiempo mínimo de permanencia establecido en el artículo 67.1 del citado Reglamento, que si será de aplicación en el nuevo destino que obtengan.

  2.  Los fiscales reingresados al servicio activo, procedentes de la situación de excedencia voluntaria o de la de suspensión definitiva y que hayan sido rehabilitados, podrán concursar transcurrido un año desde la fecha de la orden ministerial o del real decreto de nombramiento en el destino de reingreso.

  3.  El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto o de la Orden de nombramiento para el destino que ocupan.

    Segunda.

  4.  Tienen obligación de concursar:

    a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto de trabajo que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo.

    b) Quienes hubieren solicitado el reingreso al servicio activo cuando procedan de la situación de suspensión definitiva de funciones superior a seis meses, una vez finalizado el periodo de suspensión

    c) Los miembros del Ministerio Fiscal que hubiesen sido rehabilitados.

    d) Los abogados fiscales en expectativa de destino están obligados a concursar a todas las plazas ofertadas en el presente concurso, solicitando todas las vacantes en el orden que prefieran. Si los abogados fiscales en expectativa de destino no solicitaran plaza, se les adjudicará la última de las plazas que se ofrezcan en el primer concurso al cual puedan acceder.

  5.  El tiempo transcurrido en expectativa de destino se computará a todos los efectos, incluidos aquellos relativos al tiempo mínimo de permanencia en el primer destino al que se refiere el artículo 36.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

    Tercera.

    No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Aquellos que no lleven en su destino definitivo el tiempo mínimo de permanencia de acuerdo con lo establecido en la base primera.

    b) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

    c) Quienes se hallen en situación de suspensión definitiva de funciones.

    d) Los sancionados con trasladado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

    Cuarta.

    Los aspirantes deberán reunir los requisitos y condiciones que exija la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y podrán solicitar de la vigente plantilla del Ministerio Fiscal y de acuerdo con su categoría:

    a) Los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se anuncian en el anexo I.

    b) Los destinos que puedan quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los destinos a los que hace referencia el apartado anterior de esta base y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas.

    c) Todos los destinos vacantes que se vayan produciendo por las adjudicaciones de las resultas, de entre los que figuran en el anexo II.

    Con la sola solicitud del destino se entienden solicitadas todas los vacantes iniciales o vacantes a resultas del mismo órgano y tipo de puesto. Se considera órgano, a estos efectos, la correspondiente Fiscalía de la Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial, Fiscalía de Área y Sección Territorial. Se entiende por tipo de puesto el de Teniente Fiscal, Fiscal y Abogado Fiscal.

    Los destinos vacantes e incorporados en concepto de resultas podrían incluir plazas a adjudicar de acuerdo con el artículo 355.bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Los fiscales en situación de adscritos serán destinados a la primera vacante que se produzca en la Fiscalía donde desempeñen sus funciones, cuando la plaza se haya generado por el sistema de resultas, con preferencia a posibles peticionarios más antiguos en el escalafón.

    Los destinos se solicitarán conforme al orden de preferencia pudiendo solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

    Quinta.

  6.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes será de 10 (diez) días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

    La presentación de solicitudes deberá realizarse por medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Los fiscales que participen en el presente concurso de traslados, cumplimentarán su solicitud por vía electrónica con carácter obligatorio, a través de https://escritorio.justicia.es. Será necesario confirmar la inscripción realizada, con constancia de fecha y hora de presentación electrónica de la instancia.

    Los participantes que cumplimenten su solicitud a través de https://escritorio.justicia.es, dispondrán de un desplegable con toda la información sobre destinos por los que puedan optar y su localización.

    Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá crear y confirmar una nueva solicitud, considerándose válida la última solicitud confirmada a través https://escritorio.justicia.es, asimismo, se permitirá la retirada de la solicitud confirmada.

  7.  Con carácter excepcional, solo aquellos solicitantes que no pudieran realizar su inscripción por vía electrónica a través de https://escritorio.justicia.es por encontrarse en situación de servicios especiales o excedencia voluntaria, podrán cumplimentar su solicitud por el medio tradicional, utilizando a tal efecto el modelo que figura en el anexo III de esta Orden y que se dirigirá a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado.

    Para su validez deberá ser presentada en el mismo plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), en el del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid), o en el Registro de la Fiscalía correspondiente. Así mismo, se podrán presentar en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se hubieran presentado varias solicitudes dentro del plazo indicado, se considerará válida aquella que tenga el sello de registro de entrada con fecha posterior, considerándose anuladas las anteriores.

    No será posible y no producirá efecto alguno una vez que haya concluido el plazo de presentación, la retirada o modificación de las solicitudes.

  8.  Todos los participantes deberán poner en conocimiento de su Fiscal Jefe respectivo la presentación de la solicitud de participación. Una vez concluido el plazo de inscripción, los Fiscales Jefes trasladarán a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado la relación de los aspirantes que han participado en su respectivo ámbito.

    Sexta.

    En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos fiscales o abogados fiscales, de la misma o distinta categoría, podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan alguno de los destinos solicitados de forma condicionada, dentro de la misma provincia o provincias limítrofes, aunque pertenezcan a otra comunidad autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

    Los solicitantes que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado correspondiente, especificando el nombre, apellidos y DNI de la persona con quien condiciona. Por el hecho de rellenar el apartado condicionado de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada en todos los puestos solicitados.

    Séptima.

    En caso de que se acrediten razones fundadas para hacer efectivo el derecho de conciliación a la vida familiar y laboral por motivos de escolarización, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá diferir el cese de los fiscales y abogados fiscales que así lo hubieran solicitado, ponderando a tal efecto las necesidades del servicio y de los intereses generales relacionados con la necesidad de proveer los destinos vacantes para asegurar el buen funcionamiento de las fiscalías.

    Octava.

    Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá aplazar la efectividad del...

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