Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2019-5166
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de Justicia, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 442 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 35 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Ambos Reales Decretos han tenido en cuenta que con fecha 29 de marzo de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales más representativas suscribieron el denominado Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público, el cual establece la necesaria elaboración y ejecución de un «Plan de Estabilización» para reducir al 8% la alta tasa de temporalidad en el sector público durante el periodo 2017-2019, con el compromiso de mantener la temporalidad por debajo de ese límite en el futuro. Mediante el «Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal de la Administración de Justicia», firmado el 4 de diciembre de 2018, se ha adaptado el citado Plan de Estabilización 2017-2019 a la Administración de Justicia.

Asimismo, la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de convocatoria

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 176 plazas del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de las comprendidas en el Anexo II apartado «Personal de la Administración de Justicia» y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio («BOE» del 8), y en el anexo II apartado «Personal de la Administración de Justicia», del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio («BOE» del 31), a través de los sistemas generales de acceso libre y de promoción interna.

    Del total de estas plazas, se reservarán 12 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

    1.2 La distribución por turnos de acceso de las 176 plazas convocadas es la siguiente:

    – Para el acceso libre: 135 plazas, de las cuales 9 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.

    – Para el acceso por promoción interna: 41 plazas, de las cuales 3 constituyen el cupo de reserva de personas con discapacidad.

    Con finalidad de dar cumplimiento al objetivo de reducción de la temporalidad mediante procedimientos de estabilización del empleo temporal, los concurrentes que acrediten los méritos adicionales recogidos en esta convocatoria accederán a una fase de concurso, una vez superados los tres primeros ejercicios de los exámenes de turno libre.

    Las plazas reservadas en promoción interna para personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

    Las plazas convocadas para el sistema general de promoción interna que queden vacantes se acumularán a las de acceso libre, sistema general, antes de la realización del curso de prácticas.

    En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general.

    1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos: turno libre o promoción interna.

  2. Proceso selectivo

    2.1 El presente proceso selectivo se realizará mediante el sistema excepcional de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten tanto por el turno de acceso libre, como por el turno de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y méritos que se especifican en el Anexo I.

    La fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones, y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

    A los aspirantes que superen la fase de oposición, se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso descrito en esta convocatoria.

    Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes tanto en la realización de los ejercicios como en el curso selectivo. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para acceso al empleo público de personas con discapacidad («BOE» del 13).

    En primer lugar, se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre. Según lo establecido por las ofertas de empleo público de 2017 y de 2018, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    2.2 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

    Promoción interna: En la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Se prevé su realización en el mes de julio de 2019.

    Acceso libre: El primer ejercicio de la fase de oposición está previsto que se realice en octubre de 2019. En todo caso, será anterior a la finalización del 2ª ejercicio de la fase de oposición del turno de promoción interna.

    Salvo que concurran causas objetivas que justifiquen su ampliación, apreciadas por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal número 1 en su caso, la duración máxima del concurso oposición para el turno de promoción interna será de nueve meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio de la oposición. Para el turno libre la duración máxima de la oposición y concurso será de dieciséis meses, contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

    Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente, debe transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales en ambos turnos.

    Tanto en el turno de acceso libre como en el de promoción interna, se incluye la superación de un curso teórico práctico de carácter selectivo que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos para los aspirantes de ambos turnos, una vez superados los ejercicios establecidos para cada uno de ellos en el Anexo I. Se desarrollará y calificará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Centro. Para la realización de este, los aspirantes que hayan superado los ejercicios previstos en el anexo I serán nombrados funcionarios en prácticas.

  3. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en la Orden JUS/2250/2006, de 3 de julio, por la que se publican los programas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el baremo de la fase de concurso para los aspirantes de acceso por promoción interna, en redacción dada en Orden JUS/1848/2016, de 24 de noviembre («BOE» de 5 de diciembre), y modificada por Orden JUS/236/2017, de 13 de marzo («BOE» del 16), y por Orden JUS/1276/2017, de 20 de diciembre («BOE» del 26).

    El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

    No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

  4. Requisitos de los candidatos

    4.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos de participación:

    1. Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios Jurídicos.

    2. Tener la nacionalidad española.

    3. Hallarse en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

    4. No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR