ORDEN JUS/205/2018, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 104. f del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponden a la Generalidad los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña; esta competencia incluye en todo caso la gestión, liquidación y recaudación de las tasas judiciales que establezca la Generalidad de Cataluña en el ámbito de sus competencias sobre la Administración de justicia.

Por su parte, el artículo 203.5 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus tributos propios, sobre los cuales tiene capacidad normativa.

El artículo 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creó, en el ámbito territorial de Cataluña, la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia, y añadió un nuevo título, el III bis, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en cuyo capítulo I regulaba la tasa mencionada.

De conformidad con el artículo 3 bis.1.6 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2014, de 3 de junio, validado por la Resolución 721/X del Parlamento de Cataluña, que modificó el capítulo I mencionado, los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca y tienen que ingresar el importe de la cuota en el Tesoro de la Generalidad. El apartado 2 del mismo precepto añade que en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, el documento de autoliquidación de la tasa, conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, se tiene que presentar de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se establezcan reglamentariamente.

La disposición final primera del Decreto ley 1/2014, de 3 de junio, en el apartado 1, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para dictar los actos y las disposiciones reglamentarias de despliegue que se consideren necesarias; al mismo tiempo, el apartado 2 de la misma disposición final primera establece que la persona titular del departamento competente en materia de justicia tiene que regular el procedimiento y aprobar el modelo oficial de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia, cuyo hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los actos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 mencionado, dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto ley.

La Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre (DOGC núm. 6728, de 15.10.2014) estableció el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia en los supuestos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 mencionado.

Desde la entrada en vigor de la Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre, sin embargo, se han producido cambios que aconsejan su modificación.

Por una parte, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, impuso a todos los profesionales de la justicia la obligación de utilizar los sistemas telemáticos o electrónicos...

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