Orden JUS/1534/2016, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

MarginalBOE-A-2016-8849
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esa ley, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, la creación, modificación o supresión de los ficheros adoptará la forma de orden ministerial o resolución de la entidad y organismo correspondiente.

En el ámbito del Ministerio de Justicia esta regulación se abordó mediante la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos. Tras ella, se han dictado otras Órdenes complementarias destinadas a crear, modificar o suprimir ficheros de este tipo. No obstante y dadas las nuevas situaciones y necesidades que han ido surgiendo en el tiempo trascurrido desde su aprobación, se hace preciso dictar una nueva Orden ministerial que cree nuevos ficheros adecuados a las mismas. Junto a ello, se deben ajustar a las actuales circunstancias algunos de los ficheros creados mediante la citada Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, y disposiciones posteriores que procedieron a su modificación.

En cuanto a los nuevos ficheros, cabe señalar que la necesidad de proteger los derechos de terceros que acceden a determinadas sedes, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, aconseja la creación de nuevos ficheros adaptados a estas circunstancias.

Por otra parte, con el objetivo de mejorar la atención por parte de la Administración a los ciudadanos, las nuevas aplicaciones de gestión del Registro General permiten la digitalización de los documentos aportados por los mismos así como los recibidos a través del Registro Electrónico Común, lo que también hace necesaria la creación de un nuevo fichero.

Adicionalmente, la existencia del Grupo de Expertos en Grandes Catástrofes, requiere la creación de un nuevo fichero que recoja los datos identificativos y profesionales de los mismos, para su consulta en caso de acontecimientos de dicha índole.

En otro orden de cosas, los movimientos migratorios irregulares hacia España provocan la desaparición de personas sin dejar rastro y la aparición de cadáveres sin identificar en nuestras costas. Dado que muchos de los familiares de estas personas se dirigen a organizaciones como Cruz Roja para recabar información sobre los desaparecidos y que el Ministerio de Justicia tiene previsto la suscripción de un convenio de colaboración con esta entidad para el desarrollo de estas tareas humanitarias, se debe canalizar con las debidas garantías el intercambio de información entre ambas instituciones, lo que hace precisa la creación de un fichero con datos de carácter personal adecuado a esta necesidad.

Además, la actividad de la Fiscalía General del Estado viene exigiendo un mayor grado de cooperación con organismos internacionales, lo que aconseja la creación de un fichero destinado al tratamiento de datos relacionados con las partes de los procesos y que se destinarán a los correspondientes órganos judiciales nacionales o extranjeros. Junto a éste, se plantea la oportunidad de crear otro nuevo fichero, del que será responsable también este órgano, en el que se contendrá la información relativa a los expedientes disciplinarios internos de las fiscalías.

Junto a todo lo anterior, desde luego hay que destacar que el recientemente aprobado Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, lo que sin duda obliga a la creación del correspondiente fichero, lo que se hace a través del nuevo Fichero 142 denominado «Registro Central de delincuentes sexuales».

Adicionalmente, la necesidad de que un fichero recoja el resultado de la actividad efectuada por los Institutos de Medicina Legal en ejecución del también reciente Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, ha dado origen al Fichero 143 denominado «Orfila. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en actuaciones a solicitud de particulares».

Por otra parte, la entrada en funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, regulada recientemente mediante Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en cumplimiento de la recomendación efectuada por la Directiva 2014/42/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso del producto del delito en la Unión Europea, requiere la creación del Fichero 144 denominado «ORGA. Localización y Gestión de activos procedentes de actividades delictivas».

Además, la implantación efectiva del Registro único de Fundaciones a partir de la entrada en vigor el 2 de diciembre de 2015 de la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, exige la creación del Fichero 145.

Junto a ello, y respecto a la Comisión General de Codificación, para un correcto ejercicio de las tareas que se encomiendan a la Subdirección General de Política Legislativa en los Estatutos de la misma aprobados mediante Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, se hace necesaria la creación de dos ficheros relativos a la base de datos de los vocales que la integran así como a la de los investigadores que solicitan acceso al archivo de la ya citada Comisión.

Finalmente, desde la Mutualidad General Judicial, se ha estimado oportuna la creación de diversos ficheros para garantizar que en el ejercicio de las actividades ordinarias de este organismo se siguen estrictamente todos los requisitos fijados en esta materia por el ya citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En lo que se refiere a las modificaciones de ficheros ya creados, estas obedecen, en primer lugar, al objetivo de adaptar a su nueva denominación las referencias hechas a determinados órganos responsables así como a los órganos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Algunas de las modificaciones en estos mismos ficheros también obedecen al objetivo de adaptar la denominación de anteriores Secretarios Judiciales a la actual de Letrados de la Administración de Justicia.

Además, se hace preciso acomodar el contenido de algunos ficheros a la actual regulación del Código Penal, operada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, se trata de adecuar los ficheros mediante la simple supresión de la mención al concepto de «falta» que se hacía en algunos de ellos, al haber desaparecido éstas de la actual regulación con la supresión del Libro III del citado Código Penal.

En cuanto a los cambios propuestos adicionalmente en los ficheros 92 y 93, éstos responden a la puesta en funcionamiento de un nuevo aplicativo informático de gestión de la actividad de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Orfila, y a la actualización de los Institutos.

En los ficheros 96 y 98 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se introduce al Ministerio Fiscal en el primero, en el apartado de finalidad y usos previstos, y se especifican con mayor detalle los datos de carácter personal que se introducen al definir la estructura básica del fichero. En el fichero 98 se incluye en el procedimiento de recogida de datos, aquellos que aportan muestras de referencia para detección de eventuales contaminaciones.

Respecto al Fichero 105, la modificación consiste en la inclusión en el fichero de los datos relativos al sistema de identificación y control de presencia del personal del Centro de Estudios Jurídicos, que anteriormente no estaban contemplados en el fichero y, en especial, la utilización de relojes de control de presencia que incorporan la huella dactilar.

De otra parte, la necesidad de adaptar el fichero 107 a los nuevos requerimientos de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, aconseja una modificación del mismo. En particular se ajustará a la nueva normativa lo contenido en los apartados 3 y 4, dedicados al procedimiento de recogida de los datos y la estructura del fichero, respectivamente.

Asimismo se asigna nueva numeración correlativa al fichero denominado «Nómina de Personal- DSJE» y al fichero denominado «BADARAL-DSJE», creados mediante Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, ya citada, que pasarán a numerarse como 152 y 153. Se trata, simplemente de respetar una numeración correlativa para los ficheros del Ministerio de Justicia y sus organismos públicos, dado que existen unos nuevos ficheros 1 y 2...

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