Orden JUS/1410/2016, de 10 de agosto, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

MarginalBOE-A-2016-8112
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, acuerda convocar oposición libre para obtener el título de Notario.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.

  1. Se convoca oposición por turno libre para obtener el título de Notario, fijando en 94 el número de plazas a cubrir.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor («BOE» de 4 de agosto), se reservan 9 plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad en los términos del citado Real Decreto, con el límite máximo del 10% de las plazas convocadas.

  3. Las plazas que se hubieran reservado en la convocatoria para personas con discapacidad no podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos conforme a las reglas generales, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

  4. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el dictamen Técnico Facultativo, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

    Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

  5. A esta oposición le será de aplicación el artículo 10 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificado por la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

  6. En consecuencia, los que aspiren a tomar parte en esta oposición deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:

    2.1 Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    2.2 Ser mayor de edad.

    2.3 No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.

    2.4 Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura, o estar en posesión del título de Grado en Derecho.

  7. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

    Tercera. Programa.

    Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 a 18 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado. Los dos primeros ejercicios se regirán por el programa aprobado por Resolución de esta Dirección General de 19 de julio de 2015 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), que aprueba el nuevo programa para el primer y segundo ejercicios y...

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