Orden Jurisdiccional competente en materia prestacional. Pronunciamiento sobre actos de encuadramiento y sus consecuencias derivadas: los coeficientes reductores. Comentario a la STS núm. 4218/2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo), de dos de Octubre de dos mil quince (Id. CENDOJ: 28079130042015100286)

AutorFrancisco Vila Tierno
Páginas133-142
133
Orden Jurisdiccional competente en materia prestacional.
Pronunciamiento sobre actos de encuadramiento y sus
consecuencias derivadas: los coeficientes reductores.
Comentario a la STS núm. 4218/2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo), de dos de Octubre de dos mil quince (Id.
CENDOJ: 28079130042015100286)
Pronouncement on acts of straddle and the derivative
consequences: the coefficients reducers
Resumen
Abstract
Se analiza en el presente estudio, la difícil
delimitación entre los órdenes jurisdiccionales
cuando se discute una cuestión relativa a Seguridad
Social. Y aunque la ordenación mediante la LRJS
derivada de la distinción previa de la LOPJ entre
jurisdicciones había pretendido resolver tal
controversia, lo cierto es que cuando entran en juego
situaciones en las que acto administrativo y
reconocimiento de prestaciones, no resulta clara esta
distinción. Al análisis de esta materia competencial
se destinan las siguientes líneas.
It is an alyzed in the present study, the difficult
delimiting among the jurisdictional orders when a
question relative to National Health Service is
discussed. And though the arrangement by means of
the LRJS derivative of the previous distinction of
the LOPJ among jurisdictions had tried to solve
such a controversy, certainly the thing is that when
they are situations in which administrative act and
recognition of social security benefits, this
distinction isn´t completely clear. The following
lines are destined to the analysis of this matter
competencial.
Palabras clave
Keywords
Orden Jurisdiccional, competencia, Seguridad
Social, actos administrativos, prestaciones sociales.
Jurisdictional Order, competence, National Health
Service, administratives acts, social security benefits
1. PRECISIONES APRIORÍSTICAS
En principio, la redacción del art. 2 o) LRJS parece dejar manifiestamente claro que la
competencia para conocer cuestiones relativas a materia prestacional se reserva al Orden
Social. Sin embargo, no cabe hacer una lectura aislada de tal precepto, puesto que el mismo
debe hacerse en relación con el art. 3 f) de la misma Ley. En este último, se relacionan que
cuestiones litigiosas en materia de Seguridad Social están excluidas del conocimiento por
este Orden Jurisdiccional.
El origen d e esta distinción se encuentra en la prop ia Constitución Española. E n este
sentido, el art. 122 CE se refiere, de manera expresa, al mandato al legislador, mediante la
LOPJ, para concretar la constitución y funcionamiento de los Tribunales, lo que, “según ha
declarado el TC, en el signi ficado de estos términos «constitución de los Juzgados y

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