Orden ISM/888/2020, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, prevista en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, durante los años 2020 y 2021.

MarginalBOE-A-2020-11195
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, limita a cuatro años la vigencia de los convenios suscritos por cualquier administración pública u organismos o entidades vinculados o dependientes de ella que tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Esta medida afecta a los convenios suscritos por la Tesorería General de la Seguridad Social con determinadas comunidades autónomas para la regularización de relaciones para el pago de las cotizaciones sociales, que mantendrán su vigencia como máximo hasta el 2 de octubre de 2020. Esta orden viene así a regular las referidas relaciones para el pago de las cotizaciones sociales una vez finalice la vigencia de los citados convenios con las comunidades autónomas.

Razones de seguridad jurídica aconsejan establecer mediante una única norma jurídica, con rango suficiente de orden, un marco jurídico común para todas las administraciones autonómicas afectadas por la próxima extinción de estos convenios, en el que se regule dicha modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social, en la que se establezca la posibilidad de que se incorporen también todos los organismos y entidades dependientes de las mismas.

Asimismo, en relación con ello y en lo que al ámbito de la administración local se refiere, la Orden de 9 de abril de 2001, sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de la Administración General del Estado en situación de alta en el Régimen General o en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social, en el apartado 2 de su disposición adicional segunda, otorga a las corporaciones locales la opción de efectuar el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta correspondientes a su personal a través del sistema que allí se regula.

Se pretende que la modalidad de pago a cuenta establecida en esta orden no solo sea aplicable potencialmente a todas las comunidades autónomas afectadas sino también a las entidades locales y sus organismos dependientes, sustituyendo el actual sistema establecido por la citada Orden de 9 de abril de 2001, que sería derogada en su totalidad y sustituida por esta orden.

Esta orden, de vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, viene así a regular la transición del actual sistema constituido por los convenios suscritos con las comunidades autónomas y la Orden de 9 de abril de 2001, en lo que a las entidades locales afecta, al sistema de pago previsto en el artículo 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que será de plena aplicación a estas administraciones públicas a partir del 1 de enero de 2022.

Con esta nueva regulación se establece una única modalidad de pago para todas las administraciones públicas afectadas, comunidades autónomas, entidades locales y todos los organismos y entidades de ellas dependientes, estableciendo un marco normativo común y homogéneo que mejorará claramente la situación actual integrada por dos sistemas diferenciados para efectuar el pago de las cotizaciones sociales, según la naturaleza local o autonómica de la administración afectada, mediante una pluralidad de instrumentos reguladores como son los convenios firmados a los que se añade la citada orden de 2001.

Al mismo tiempo, la nueva modalidad de pago a cuenta que se implementa en esta orden moderniza y mejora la gestión recaudatoria con comunidades autónomas y entidades locales, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Seguridad Social mediante una nueva modalidad de pago que en su contenido material sirve de puente en la transición desde el actual modelo de convenios y la Orden de 9 de abril de 2001, al sistema de liquidación directa, de manera que se adecúa a los cambios normativos producidos en los últimos años para la actualización e informatización del procedimiento recaudatorio general de la Seguridad Social, y permite a las comunidades autónomas y entidades locales disponer del periodo de vigencia de esta orden para adaptar sus procedimientos de gestión económica así como sus herramientas informáticas y de gestión en la perspectiva de entrar en el sistema de liquidación directa a partir de enero de 2022.

La orden se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia ya que persigue el claro objetivo de mejorar la gestión recaudatoria con comunidades autónomas y entidades locales, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones económicas, al mismo tiempo que se modernizan los procedimientos de gestión a través de la nueva modalidad de pago a cuenta que la orden establece.

Otro de los motivos que inspiran esta orden es reforzar el principio de seguridad jurídica en las relaciones con todas las administraciones públicas afectadas, tanto comunidades autónomas como entidades locales, así como todos sus organismos dependientes, al regular la nueva modalidad de pago a cuenta a través de una única norma reglamentaria de rango suficiente que sustituye una pluralidad de elementos regulatorios como son los convenios suscritos y la orden aprobada en el año 2001, configurando así un marco normativo común e integrado. En su contenido material la orden se beneficia de la experiencia acumulada y se adecúa a los cambios normativos producidos en los últimos años para la modernización e informatización del procedimiento recaudatorio general de la Seguridad Social y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea.

La orden de orden es conforme con el principio de proporcionalidad, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a los interesados. La norma pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones económicas de las administraciones autonómicas y locales mediante la utilización de los medios materiales y personales ya disponibles, sin que suponga incremento alguno, y la utilización de los medios informáticos que se han implementado en los últimos años en la Administración de la Seguridad Social.

Asimismo, su regulación cumple el principio de eficiencia, al estar sus objetivos claramente definidos y responder a la finalidad de mejorar el procedimiento recaudatorio, facilitando a comunidades autónomas y entidades locales el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social, no imponiendo nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos o las empresas, mediante la utilización de los recursos públicos limitados sin que suponga un incremento respecto de los que en la actualidad se vienen dedicando.

En aplicación del principio de transparencia se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa, y es sometida al correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación conferida al efecto por el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para determinar los supuestos y condiciones que regulen la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 5
Artículo 1  Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular la modalidad de pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta prevista en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, consistente en la realización de entregas parciales periódicas, a cuenta de aquellas, regularizándose posteriormente bien de forma anual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR