Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2023
MarginalBOE-A-2023-16892
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden del Ministerio de Trabajo, de 28 de junio de 1977, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al servicio de empresas españolas, se procedió por primera vez a la regulación de esta situación en cumplimiento con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo de 1974, en aquel momento vigente, que en su artículo 95.2 hacía referencia, entre los supuestos que podían ser asimilados a la situación de alta por vía reglamentaria para determinadas contingencias, al traslado de las personas trabajadoras por su empresa fuera del territorio nacional.

Con el fin de proceder a su actualización, respecto de supuestos no contemplados en la disposición citada, así como a revisar y a aclarar ciertos conceptos incluidos en la misma, tuvo lugar la aprobación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de empresas españolas, que deroga y sustituye a la de 1977.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, establece la obligación de cotizar por parte de las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación, mientras permanezcan en el país de traslado, en los términos y condiciones recogidos en la misma.

De ese ámbito de aplicación subjetivo quedaron excluidas las personas trabajadoras trasladadas al territorio de un país con el que España tuviera suscrito un convenio en virtud del cual dichas personas continuasen sometidas a la legislación de Seguridad Social española durante los periodos de desplazamiento por su empresa y quienes fueran desplazadas por esta al territorio de un país con el que España tuviera suscrito un convenio sobre Seguridad Social en el que se estableciera la afiliación obligatoria en el país de empleo y el reconocimiento de las cotizaciones realizadas en el mismo a efectos de la Seguridad Social española, sin obligación, por tanto, de cotizar a esta última.

No obstante, en el segundo de los supuestos mencionados, las personas trabajadoras a las que se refiere sí podían ser consideradas en situación asimilada a la de alta, aunque, únicamente, a efectos de aquellas contingencias del Régimen General de la Seguridad Social no incluidas en la acción protectora dispensada por el país de traslado, manteniéndose, por tanto, la obligación de cotizar en España por dichas contingencias.

Transcurridos más de cuarenta años desde la entrada en vigor de la orden citada, se plantea la necesidad de proceder a una nueva regulación de esta materia, atendiendo a los diferentes acontecimientos que han tenido lugar a lo largo del tiempo.

En el ámbito internacional, además de la firma por parte de España de numerosos convenios bilaterales de Seguridad Social desde esa fecha, el ingreso de nuestro país, en 1986, en las entonces denominadas Comunidades Europeas dio lugar a la aplicación de nuevos instrumentos internacionales en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, como fueron en su día el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad, posteriormente sustituidos por el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, ambos actualmente en vigor.

Asimismo, y por lo que al ámbito geográfico de América Latina se refiere, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, de 10 de noviembre de 2007, y su Acuerdo de Aplicación, de 11 de septiembre de 2009, han venido a constituir un nuevo instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, aplicable entre los Estados parte en el mismo. En el caso de España, desde 1 de mayo de 2011.

En la esfera del Derecho interno, procede mencionar que la normativa en materia de la Seguridad Social ha sido objeto de numerosas modificaciones que se han ido recogiendo sucesivamente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y, posteriormente, por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, vigente en la actualidad.

Asimismo, la asistencia sanitaria, concebida todavía como prestación contributiva en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, pasó a tener naturaleza no contributiva y universal a partir de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, dejando por tanto de financiarse mediante cotizaciones.

Todo ello, junto con el resto de cambios normativos que a lo largo de cuatro décadas han tenido lugar en esta materia, ha contribuido sin duda a que la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, haya quedado obsoleta y muchos de sus preceptos resulten hoy inaplicables.

De otra parte, un factor clave que hay que tener en cuenta es que la práctica empresarial consistente en desplazar a una parte de su plantilla fuera del territorio nacional ha ido creciendo en las últimas décadas, en particular en determinados sectores de la economía, como es el caso de la hostelería y el turismo. De ese modo, las personas trabajadoras de estas empresas que optan por trasladarse a zonas geográficas donde, al resultar aplicable un instrumento internacional de coordinación de los sistemas que, en caso de desplazamiento temporal por la empresa, recoge, como excepción a la regla general lex loci laboris, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante un periodo de tiempo determinado, una vez superado dicho plazo, incluidas las posibles prórrogas que eventualmente pudieran acordarse, se ven obligadas a desvincularse de la Seguridad Social...

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