Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

MarginalBOE-A-2022-12068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Además, la disposición final tercera establece que lo dispuesto para el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.

La presente orden ministerial tiene como objeto desarrollar el título V del citado reglamento. Asimismo, establece las especificidades necesarias por razón de la materia aplicables para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La finalidad de este nuevo mecanismo de gestión es incrementar la eficiencia en el funcionamiento del sistema de acogida y del programa de atención humanitaria para hacer frente a los nuevos retos que debe afrontar. En los últimos años, las llegadas de personas migrantes con necesidad de ser atendidas tanto por el sistema de acogida como por el programa de atención humanitaria han crecido de manera constante, salvo en los dos años en los que hubo cierre de fronteras y dificultades de desplazamiento derivados de la pandemia por COVID-19. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles.

A este fin responde el nuevo modelo de gestión mediante acción concertada, que introduce diferentes novedades sobre todo el procedimiento de gestión. Así, obliga a reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, sin excluir una cierta flexibilidad para adaptarse a los repuntes de llegadas que suelen producirse por diferentes razones. Además, se configura como un instrumento de gestión plurianual, a diferencia del actual modelo de gestión y financiación por subvenciones, que tiene periodos de ejecución más breves. La gestión mediante acción concertada prevé también introducir mecanismos interoperables de información, que permitirán una mayor transparencia y mejoras en los flujos de información sobre las necesidades y situación del sistema. Finalmente, se pretende que el nuevo modelo de gestión contribuya a reducir la carga administrativa y facilite la evaluación del funcionamiento del sistema. En definitiva, la acción concertada supondrá una mejora en las diferentes fases de la gestión del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria.

De acuerdo con el artículo 7 bis apartado 1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, la planificación, desarrollo y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal, así como la planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional. Asimismo, conforme al artículo 7 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, corresponde a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, de la Secretaría de Estado de Migraciones, la planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes, así como la planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.

Esta orden ministerial cumple con las necesidades de desarrollo normativo a través de cinco capítulos, una disposición adicional y dos finales.

El capítulo I, relativo a disposiciones generales, regula el objeto de la acción concertada y desarrolla la competencia, composición y funciones de la estructura orgánica que ejecutará este nuevo mecanismo de gestión.

El capítulo II, dedicado a los requisitos y procedimiento de acción concertada, detalla las condiciones que deben cumplir las entidades interesadas para ser autorizadas para la realización de actuaciones en el marco de la acción concertada. Asimismo, se establece el procedimiento de autorización de acción concertada, su prórroga y las causas de extinción de la autorización de acción concertada.

El capítulo III, relativo a la ejecución y pago de la acción concertada, regula la planificación de las necesidades y la determinación y pago de la retribución, en función de los precios de referencia que se hayan fijado previamente por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El capítulo IV, por su parte, detalla los mecanismos de seguimiento y evaluación que se van a aplicar al nuevo modelo de gestión, en el marco de la necesaria revisión y mejora constante de los procedimientos de la administración. También detalla el régimen de penalidades previsto en el título V del Reglamento por el que se regula es sistema de acogida en materia de protección internacional.

El capítulo V establece, en último término, las obligaciones que deben cumplir las entidades autorizadas para la acción concertada.

La disposición adicional única establece las especificidades del sistema de acción concertada cuando se aplica para la gestión de los programas de atención humanitaria.

La parte dispositiva se cierra con dos disposiciones finales, relativas al título competencial y la entrada en vigor, y dos anexos, en los que se describen los servicios que pueden ser prestados por medio de acción concertada.

La disposición final tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, a desarrollar por orden ministerial este título V, en particular, mediante la determinación de los requisitos exigidos a las entidades interesadas, así como las condiciones administrativas, técnicas, temporales y económicas en las que se desarrollará el proceso de acción concertada. Esta orden se dicta en ejercicio de esta habilitación normativa.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. También se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma desarrolla todas las previsiones del título V del Reglamento por el que se regula es sistema de acogida en materia de protección internacional que requieren ser regulados mediante orden ministerial. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado y al principio de eficiencia, al regular un nuevo mecanismo de gestión del sistema de acogida que previsiblemente reducirá las cargas administrativas.

En el proceso de su tramitación, la orden ha sido informada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y se ha sometido a trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1  Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar la acción concertada con entidades para la gestión del sistema de acogida de protección internacional, de conformidad con lo establecido en el título V del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 2  Ámbito de aplicación de la acción concertada.

Los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada son los que figuran en el anexo I para cada una de las fases del itinerario del sistema de acogida de protección internacional establecido en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Artículo 3  Régimen jurídico.
  1.  Las actuaciones y servicios objeto de acción concertada estarán sujetos a derecho administrativo, y se regirán por lo previsto en la presente orden y en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2.  En el caso de que las actuaciones y servicios gestionados mediante de...

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